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7 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5662/2025

DI-2025-5662-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-47718621-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a partir de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS), se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “La Bonne Vie” sin registro ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad de productos aromatizantes de ambientes y telas de marca denominada “Le Bonne Vie”.

Que los productos de la marca antes mencionada se promocionan y publicitan en la página web https://www.labonnevieoficial.com.ar/ y en plataformas de venta digital; en las cuales se ofrecen productos de la marca como: aromatizantes de ambientes, aromatizantes de telas, difusores y sanitizantes. En la mencionada página web se pueden observar fotos de los rotulados de los productos en los cuales se consignan datos de Registro Nacional de Establecimiento y Trámite interno - RNE 0200479593. TI 877.

Que los datos de RNE y el de trámite interno de inscripción de producto, no corresponden a ningún establecimiento registrado actualmente ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, ni a un producto inscripto.

Que, a su vez, se verificó que los productos de la marca referida no se encuentran inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que se notificó a la firma La Bonne Vie que se había tomado conocimiento de que los productos de marca “La Bonne Vie”, se comercializaban en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en plataformas de venta digital sin registro ante esta Administración, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.

Que en el EX2025-49733492-APN-DVPS#ANMAT, la firma respondió a la notificación y reconoció los productos como propios y que iniciarán el registro de productos domisanitarios a través de una firma registrada ante ANMAT.

Que, no obstante, actualmente no existen productos registrados de la marca La Bonne Vie ni solicitud de habilitación de la mencionada firma.

Que, se consultó vía mail a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por la existencia de registro de los productos descriptos mas arriba, e informó que no hay antecedentes de empresa, o establecimiento, como tampoco de los productos mencionados.

Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DVGMPS sugirió prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como aromatizantes de ambientes y textiles, difusores, sanitizantes; y todo otro domisanitario de la marca “La Bonne Vie”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma ‘’La Bonne Vie’’, sita en calle Manuela Pedraza 1779, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98, prohibir la publicidad de los productos detallados mas arriba y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como aromatizantes de ambientes y textiles, difusores, sanitizantes; y todo otro domisanitario de la marca “La Bonne Vie”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase sumario sanitario a la firma “La Bonne Vie’’, sita en calle Manuela Pedraza 1779, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires por los incumplimientos a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTÍCULO 3°: Prohíbese la publicidad de los productos detallados articulo 1.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 06/08/2025 N° 55453/25 v. 06/08/2025

Fecha de publicación 06/08/2025