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7 de Agosto de 2025

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 13025/2025

04/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Programa de Crédito para la reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 5343/OC-AR). Régimen de la Comunicación “A” 7560. Llamado a Subasta N° 5.

Nos dirigimos a Uds. con relación al Programa de Crédito para la reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 5343/OC-AR), a fin de informarles que, en función de lo solicitado por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (a través de la Unidad Ejecutora del Programa), se ha dispuesto convocar para el 18/08/25 a la Subasta N° 5 de Fondos del Programa, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones “A” 7560 y “B” 12411).

Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Programa de Crédito y habilitadas al efecto por esta Institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 del SIOPEL del MAE S.A.

Dado lo solicitado en la materia por la Unidad Ejecutora del Programa, las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 11 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:

I. Fecha de Subasta: 18 de agosto de 2025.

II. Monto Total a Distribuir: $ 14.850.000.000.- (pesos catorce mil ochocientos cincuenta millones).

III. Tasa Base: 5 % (cinco por ciento) nominal anual.

IV. Oferta mínima que las IFIs pueden realizar: $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones).

V. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las IFIs se ordenarán en forma decreciente, a partir de la que consigne la mayor tasa nominal anual. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto vi., hasta tanto se complete el monto subastado. En el caso de que dos o más ofertas registren la misma tasa de corte y la sumatoria de las mismas exceda el monto distribuible, los cupos se asignarán sobre dicho monto en forma proporcional a los importes ofertados.

VI. Máximo del monto subastado que puede adjudicarse a cada IFI por el total de sus ofertas aceptadas, es del 25% (veinticinco por ciento).

VII. Tasa a abonar por cada IFI sobre los fondos adjudicados: tasa única correspondiente a la tasa de corte de la subasta.

VIII. Porcentaje mínimo a colocar por cada IFI, respecto de los fondos adjudicados: 80 % (ochenta por ciento).

IX. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado podrá destinarse a subpréstamos para la financiación de Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y/o Asistencia Técnica, respetando los plazos mínimos y máximos establecidos en el punto 3.3. de la Comunicación “A” 7560.

X. Porcentaje máximo de los fondos adjudicados a cada entidad para asignar a capital de trabajo y/o asistencia técnica, será del 30% (treinta por ciento).

XI. Banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados según la tasa de corte que surja de la subasta:

a) Tasa de corte entre 5% y 10%: 0% al 9%.

b) Tasa de corte más del 10% hasta 15%: 0% al 7%.

c) Tasa de corte más del 15%: 0% al 4%.

XII. Plazo de vigencia del cupo: las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos, podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación por parte del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de dicha fecha. Asimismo, el plazo de vigencia del cupo es improrrogable, salvo expresa autorización del Organismo Ejecutor en situaciones excepcionales debidamente justificadas.

XIII. Condiciones especiales:

Las IFIs deberán colocar el 30% del monto adjudicado en subpréstamos que correspondan a la financiación de proyectos de empresas lideradas por mujeres de acuerdo con el criterio del Programa y/o inversiones alineadas con el cambio climático, acorde a la lista positiva publicada en la página web del Programa: www.inversionessanjuan.gov.ar

Los inmuebles a construir con fondos del Programa deberán ser de uso exclusivo de las empresas beneficiarias, no permitiendo el destino de alquiler para dichos bienes hasta que el crédito sea cancelado.

Del mismo modo, los bienes a adquirir deben mantenerse en titularidad de los beneficiarios hasta que el crédito sea cancelado.

Finalmente, se solicita a las entidades financieras participantes que, informen -antes de la fecha de esta Subasta- por correo electrónico a creditos.delbcra@bcra.gov.ar dos funcionarios autorizados para resolver eventuales situaciones que pudieran surgir el día de presentación de las distintas ofertas en la Rueda LIC2 del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edgardo Raúl Michelena, Subgerente de Análisis y Otorgamiento de Créditos - Ignacio Jardón Schinelli, Gerente de Créditos.

e. 06/08/2025 N° 55261/25 v. 06/08/2025

Fecha de publicación 06/08/2025