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7 de Agosto de 2025

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 952/2025

DI-2025-952-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-00770213-APN-DGD#MT, RE-2024-00770374-APN-DGD#MT, RE-2024-00770524-APN-DGD#MT y RE-2024-103543188-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos y Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-00770213-APN-DGD#MT, modifican el Articulo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que a través del acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-00770374-APN-DGD#MT de autos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que a través del acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-00770524-APN-DGD#MT de autos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula 2.3 del acuerdo obrante en el documento N° RE- 2024-00770524-APN-DGD#MT no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebradas entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-00770213-APN-DGD#MT y RE-2024-103543188-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-00770374-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-00770524-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54654/25 v. 06/08/2025

Fecha de publicación 06/08/2025