ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 568/2025
RESOL-2025-568-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución Nº RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, preliminarmente corresponde destacar que por Decreto N° 451 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076.
Que por su parte, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)…” y “…deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.…”, detallando que “Durante este período será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del presente”.
Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que sobre el particular, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.
Que en ese contexto, mediante el Informe Técnico N° IF-2025-71028953-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización y la Gerencia de Distribución, ambas de este Organismo, se propició una nueva consulta pública del proyecto de norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas” a fin de incorporar las propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo mediante la Resolución N° RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que posteriormente, mediante el Informe Técnico N° IF-2025-79644620-APN-GIYN#ENARGAS, las Gerencias precitadas y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, advirtieron la posibilidad de incorporar un recurso tecnológico adicional que mejore la integridad de los datos contenidos en la credencial, reduciendo su vulnerabilidad frente a posibles adulteraciones.
Que al respecto, propusieron la incorporación de un código QR (Quick Response code), que permita acceder de forma segura a la información certificada mediante mecanismos digitales confiables.
Que en tal sentido, se elaboró el proyecto de norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas” (IF-2025-78499601-APN-GIYN#ENARGAS), que refleja las modificaciones resultantes de la instancia participativa llevada a cabo oportunamente y el modelo de credencial, con la incorporación de un código QR.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la Ley 24.076 - T.O. 2025 establece que este Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que corresponde señalar que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública, no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, sin perjuicio que se les otorgará el curso de acción a fin que se realicen los análisis pertinentes.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N° 55/2023, 1023/24 y N° 370/2025; la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la consulta pública del proyecto de norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas”, que como ANEXO IF-2025-78499601-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 56054/25 v. 07/08/2025
Fecha de publicación 07/08/2025