INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 122/2025
RESOL-2025-122-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
VISTO el expediente EX– 2024-87130988-APN-INAI#JGM del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 24.071, y el Decreto N° 410/2006, que aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), y
CONSIDERANDO:
Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA se ha suscripto un CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, el cual tiene por objeto establecer un marco de colaboración e intercambio recíproco que profundice y articule en el marco de la interculturalidad, la implementación de programas y acciones de competencia de ambas partes.
Que la puesta en práctica de este convenio materializa el cumplimiento de postulados constitucionales como el de garantizar el respeto a su identidad y en asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, consagrados en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional.
Que la Ley Nacional Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, de creación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), contempla entre sus disposiciones lo relativo a la implementación de planes de educación, salud, vivienda y derechos previsionales de las Comunidades Indígenas a lo largo de todo el país.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 155/89, reglamentó la Ley Nº 23.302, determinando en su artículo 2° que el Instituto cumplirá todas las actividades conducentes a promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas adjudicando prioridad a sus aspectos socioeconómico, sanitario y cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de las comunidades.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 410/2006, aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), incorporando a la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas entre sus Direcciones.
Que la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas, conforme las disposición del Decreto Nº 410/2006, tiene como responsabilidad primaria la de diseñar e implementar por sí o conjuntamente con organismos nacionales, provinciales y municipales, programas de corto, mediano y largo plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo planes de salud, de educación, de vivienda, de uso y explotación de tierras, de promoción agropecuaria, forestal, minera, industrial, y artesanal, de desarrollo de la comercialización de sus producciones, especialmente de la autóctona, tanto en mercados nacionales como externos, de previsión social y ayuda social a personas.
Que en el ámbito provincial, a través de la Ley Provincial N° 5138 la Provincia de Catamarca adhiere, en orden a las facultades concurrentes dispuestas por la Constitución Nacional, a la Ley Nacional N° 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Que la Constitución Nacional atribuye facultades concurrentes a la Nación y a las Provincias en la implementación de los derechos indígenas consagrados en el Art. 75, Inc. 17.
Que las facultades concurrentes no sólo tienen raigambre histórica, sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales.
Que considerando el plexo normativo descripto, y en orden a las facultades concurrentes del Estado Nacional y de las Provincias en el marco del federalismo concertado, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales deben realizar los actos institucionales y funcionales que coadyuven a asegurar para las Comunidades Indígenas la existencia, identidad y pleno ejercicio de sus derechos, a efectos de avanzar y completar una más amplia e integrada aplicación de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Que, a través de las cláusulas del convenio de Cooperación celebrado las partes acuerdan aspectos tales como la formalización de convenios específicos; la representación institucional; las publicaciones; la propiedad de los bienes aportados; la obligación de confidencialidad, el tratamiento brindado a los logros obtenidos; la propiedad intelectual de sus estudios, proyectos e informes; la vigencia, el ejercicio de la facultad de rescisión por las partes celebrantes; el método adoptado de solución de controversias y el sometimiento a la jurisdicción ordinaria provincial para el caso de resultar necesario.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, el cual como ANEXO (CONVE–2024-102798364-APN-INAI#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 55041/25 v. 07/08/2025
Fecha de publicación 07/08/2025