INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 512/2025
RESOL-2025-512-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-81934733-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 626 de fecha 20 de septiembre de 2024, N° 655 de fecha 01 de octubre de 2024, N° 702 de fecha 17 de octubre de 2024, N° 715 de fecha 22 de octubre de 2024, N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, N° 161 de fecha 18 de marzo de 2025, N° 178 de fecha 21 de marzo de 2025, N° 406 de fecha 04 de junio de 2025, N° 466 de fecha 27 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que resulta necesario unificar y actualizar el criterio de aplicación de intereses respecto de los fondos que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES desembolsa en el marco de los distintos concursos y convocatorias actualmente en ejecución.
Que al momento de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio del Concurso, el Ganador deberá constituir una garantía suficiente mediante la entrega de un pagaré o seguro de caución —a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES— por el monto correspondiente a la primera cuota, en resguardo del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Que el contrato establece que ante un eventual incumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá declarar la baja del proyecto y exigir la restitución de las sumas desembolsadas, con más los intereses que correspondan.
Que, dado que los premios de los concursos convocados están fijados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y son abonados en PESOS al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior al efectivo pago, resulta necesario que tanto el pagaré como los intereses aplicables se expresen y calculen sobre dicha base.
Que en ese marco corresponde fijar que los intereses por mora se calcularán aplicando la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo en dólares a 30 días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, más UN (1) punto porcentual, procurando así una fórmula objetiva, transparente y acorde al principio de razonabilidad que rige el actuar de la Administración Pública.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la cláusula referida a los intereses aplicables en las Bases y Condiciones de los concursos convocados mediante las siguientes resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:
(i) Concurso de Largometrajes: Ficción y Documental (Resolución INCAA N° 626/2024).
(ii) Concurso Series Cortas de Ficción (Resolución INCAA N° 655/2024).
(iii) Concurso Historias Breves 2024 – Blood Window (Resolución INCAA N° 702/2024).
(iv) Concurso Ópera Prima 2024 (Resolución INCAA N° 715/2024).
(v) Convocatoria Largometrajes de Documental Digital (Resolución INCAA N° 44/2024).
(vi) Concurso Segundas Películas 2025 (Resolución INCAA N° 161/2025).
(vii) Convocatoria 2º Llamado de Largometrajes de Documental Digital 2025 (Resolución INCAA N° 178/2025).
(viii) Concurso de Largometrajes para Grandes Audiencias (Resolución INCAA N° 406/2025).
(ix) Convocatoria 3º Llamado de Largometrajes de Documental Digital 2025 (Resolución INCAA N° 466/2025).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que al momento de la firma del contrato entre el Ganador y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el beneficiario del Concurso deberá constituir una garantía suficiente, mediante la entrega de un pagaré o seguro de caución —a satisfacción del Instituto— expresado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, por el monto correspondiente a la primera cuota del premio, en resguardo del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los intereses a aplicar en caso de incumplimiento contractual serán calculados conforme la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a 30 días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, más UN (1) punto porcentual.
ARTÍCULO 4°.- Los intereses se computarán desde la fecha en que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES haya efectivamente desembolsado los fondos, conforme surja de los registros contables del Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 07/08/2025 N° 55944/25 v. 07/08/2025
Fecha de publicación 07/08/2025