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9 de Mayo de 1975

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Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 591/2025

RESOL-2025-591-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-136550027- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 23.981, 24.560 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, y 815 del 26 de julio de 1999; la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); las Resoluciones Nros. 98 del 15 de diciembre de 1994 y 5 del 26 de julio de 2021, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y 100 del 15 de septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, controlar y ejecutar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, ejercer el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas, y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y los sistemas para el control de las competencias referidas.

Que a través del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 se establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, constituyendo el citado Servicio Nacional parte integrante de dicho sistema, por ser el encargado de asegurar el cumplimiento del mencionado Código Alimentario.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el 26 de marzo de 1991 en la ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre dichos países, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), tratado que fue aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 23.981.

Que los países firmantes del citado tratado suscribieron el 17 de diciembre de 1994 el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el cual fue aprobado por nuestro país a través de la Ley N° 24.560.

Que, conforme con el Protocolo de Ouro Preto, las normas del MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que, en el marco normativo descripto, a través de la Resolución N° 98 del 15 de diciembre de 1994 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Ajo, que fuera incorporado al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Resolución N° 100 del 15 de septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que posteriormente el referido Reglamento fue dejado sin efecto por la Resolución N° 5 del 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Ajo, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, las normas del MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que, asimismo, el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que, a los efectos de adecuar las normas de calidad para la comercialización de ajo que rigen en el ámbito del MERCOSUR, resulta necesario incorporar al ordenamiento legal argentino el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Ajo, aprobado por la señalada Resolución N° 5/21, y abrogar la mencionada Resolución N° 100/95.

Que, en virtud de lo expuesto, el aludido Servicio Nacional, como parte integrante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, es el organismo facultado para incorporar al ordenamiento nacional, por vía administrativa, la mencionada Resolución N° 5/21, que aprueba el referido Reglamento Técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Resolución 5 del 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Se incorpora al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la mencionada Resolución 5/21, que aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Ajo que, como Anexo (IF-2024-133689141-APN-DIYCPOV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 100 del 15 de septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Beatriz Giraudo Gaviglio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56046/25 v. 07/08/2025

Fecha de publicación 07/08/2025