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7 de Agosto de 2025

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 35/2025

RESOL-2025-35-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-84633894-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de Neuquén N° 3.141, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 43 de fecha 27 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que, en ese contexto, mediante la Ley N° 3.141 de la Provincia de NEUQUÉN adhirió a las disposiciones allí contenidas.

Que, posteriormente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 3° de la precedente ley, con fecha 10 de marzo de 2022, esta S.R.T. celebró con la Provincia de NEUQUÉN un convenio de colaboración y coordinación.

Que, en tal sentido, a través de la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 27 de julio de 2022, se modificó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, confirmándose la Comisión Médica N° 9 de la Ley 24.241, con asiento en la ciudad de NEUQUÉN, Provincia de NEUQUÉN, y creándose UNA (1) Delegación con asiento en la Ciudad de Plaza Huincul de la Provincia de NEUQUÉN, definiéndose las competencias territoriales, sus funciones y domicilios.

Que, en el marco de la expansión territorial de las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó la creación de DOS (2) Delegaciones de la Comisión Médica N° 9, una en la Ciudad de Chos Malal y otra en la Ciudad de Zapala, Provincia de NEUQUÉN.

Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesaria la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 43/22 a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que las Delegaciones de la Comisión Médica cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica N° 9, de la que dependen.

Que, además, resulta necesario establecer el asiento donde estarán radicadas.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la citada Resolución S.R.T. Nº 43/22.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en cumplimiento de los compromisos asumidos conforme al artículo 3° de la Ley N° 3.141 de la Provincia de NEUQUÉN; y en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 43 de fecha 27 de julio de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y TRES (3) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de NEUQUÉN.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 43/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Establécense la siguiente Comisión Médica y Delegaciones en el territorio de la Provincia de NEUQUÉN:

Comisión Médica N° 9 con asiento en NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN), UNA (1) Comisión Médica y TRES (3) Delegaciones (Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal).”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 43/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica y de las Delegaciones de la Provincia de NEUQUÉN, que a continuación se detalla, de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 9, con competencia en las ciudades que comprenden la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Plaza Huincul, con competencia en las ciudades que comprenden la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Zapala, con competencia en las ciudades que comprenden la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Chos Malal, con competencia en las ciudades que comprenden la Quinta Circunscripción Judicial, de la Provincia de NEUQUÉN.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 43/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

· Comisión Médica N° 9:

Domicilio: Bartolomé Mitre N° 590 (Q8300KWL), Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Plaza Huincul:

Domicilio: San Martín N° 342 (Q8318GGQ), Plaza Huincul, Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Zapala:

Domicilio: Luis Monti N° 367 (Q8340FAH), Zapala, Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Chos Malal:

Domicilio: Almirante Brown N° 51 (Q8353AKD), Chos Malal, Provincia de NEUQUÉN.”

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 07/08/2025 N° 55945/25 v. 07/08/2025

Fecha de publicación 07/08/2025