MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 111/2025
DI-2025-111-APN-SSGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-80276553- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establecen que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato superior, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, el Anexo B del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la licencia de configuración de modelo y poder ser comercializados.
Que, conforme al inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.
Que, mediante la Disposición Nº 1 de fecha 6 de febrero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó las fechas de implementación establecidas en el Anexo I (IF-2022- 00318489- -APN-SECGT#MTR) de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del citado ex Ministerio, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para la fecha 1° de enero de 2025, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.
Que a través de la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó la reglamentación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que el Artículo 19 de la citada resolución, otorga a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para considerar como fin de serie y/o de discontinuidad de comercialización, a aquellos vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos en lo que respecta a la seguridad activa y pasiva dispuestos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o cuando por la actualización tecnológica se modificaran los requisitos técnicos establecidos en dicho decreto, o por discontinuarse la producción.
Que, por el expediente citado en el visto, la empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U. solicitó una excepción a dicha obligación para DOS (2) unidades de camiones, amparándose en el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, como se desprende del Informe Técnico, IF-2025-81151760-APN-DPAYRE#MEC, obrante en el expediente citado en el Visto, la situación descripta ameritaría el tratamiento solicitado para las DOS (2) unidades de vehículos modelo 2025 por tratarse de un conjunto de vehículos cuya fabricación cesará durante el año 2025.
Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de las DOS (2) unidades modelos Accelo, consignados en el Anexo de la presente disposición, las cuales se encuentran alcanzadas por el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, los citados vehículos deberán ser inscriptos como año modelo 2025, dato que deberá surgir de los certificados de inscripción a emitir por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, a requisitoria de la empresa en su carácter de importador.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N° 271/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la comercialización como fin de serie de los vehículos cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo que, como IF-2025-81980968-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los vehículos autorizados mediante la presente disposición deberán ser inscriptos como año modelo 2025 por la empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U.
ARTÍCULO 3°.- La empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U. deberá informar fehacientemente a los adquirentes de los vehículos identificados en el Anexo de la presente Disposición que son unidades fin de serie que no cuentan con el Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y el Sistema Electrónico de Freno (EBS).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa interesada de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Ignacio Cardini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 55710/25 v. 07/08/2025
Fecha de publicación 07/08/2025