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8 de Agosto de 2025

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Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 564/2025

DECTO-2025-564-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-86060782-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los Decretos Nros. 287 del 22 de febrero de 1993, 1661 del 9 de agosto de 1993, 2665 del 28 de diciembre de 1993, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263 del 9 de abril de 2025 y 286 del 24 de abril de 2025 y las Resoluciones Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574 del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 17 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 15 de mayo de 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 6° y 11 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional cuando se trate de generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, declarada de jurisdicción nacional.

Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus normas modificatorias y complementarias establecen el marco regulatorio de la energía eléctrica, cuyo diseño dispuso la división vertical de la industria eléctrica y la declaración de servicio público de la actividad de transporte y distribución de electricidad.

Que las normas precitadas determinaron que la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer a un servicio público, será considerada de interés general.

Que, en el marco del proceso de reforma del Estado y reestructuración del sector público emprendido por el Gobierno Nacional en la década del ‘90, la Ley N° 24.065 dispuso la privatización de la empresa HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), la cual tenía a su cargo la generación de energía eléctrica.

Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, mediante el Decreto N° 287/93 la actividad de generación de energía eléctrica fue dividida en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, las cuales se identificaron como: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO, (iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.

Que, en ese contexto, se otorgó a cada una de las unidades de negocio constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre por un plazo de TREINTA (30) años.

Que, asimismo, las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos, cuyas adjudicaciones fueron dispuestas por el Decreto N° 1661/93 respecto de los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ y CERROS COLORADOS, y por el Decreto N° 2665/93 respecto del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA DEL ÁGUILA.

Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y CERROS COLORADOS y el denominado “Período de Transición” previsto en el artículo 67 de los respectivos contratos, se encuentran vencidos.

Que en atención al vencimiento de los plazos es intención del ESTADO NACIONAL otorgar dichas concesiones a distintas Sociedades Anónimas constituidas al efecto, cuyas acciones serán luego vendidas al sector privado bajo un proceso competitivo y expeditivo de alcance nacional e internacional.

Que mediante la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se encuentran las de los complejos citados anteriormente.

Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informes circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión. De dichos informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una condición de operación confiable de los aprovechamientos hidroeléctricos a los efectos de proveer a un funcionamiento pleno y sin interrupciones.

Que, con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a cabo un Concurso Público Nacional e Internacional eficaz, competitivo, expeditivo, y que posibilite la participación de capitales privados en las nuevas sociedades concesionarias, mediante Nota N° NO-2024-43201442-APN-SE#MEC del 26 de abril de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de contar con estructuras societarias para la reversión de cada uno de los complejos hidroeléctricos y con las facultades necesarias para asumir transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los Complejos Hidroeléctricos mencionados.

Que a los efectos de llevar a cabo dicho proceso, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos paquetes accionarios corresponden el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) a ENARSA y el DOS POR CIENTO (2%) a NASA, bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que, en atención a la experiencia técnica acumulada en la prestación de dicha actividad por los actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón - Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, por razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del procedimiento de selección, propiciar la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en los respectivos contratos y en el presente decreto, como fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien, hasta el perfeccionamiento del Concurso Público Nacional e Internacional a través del cual se venderán las acciones de las nuevas sociedades, lo que ocurra primero.

Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el supuesto de que las mencionadas concesionarias no adhieran a continuar operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para asegurar el normal desarrollo de la actividad en cuestión y así garantizar la continuidad operativa del sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico.

Que, en atención a esas razones, a través de diversas normas emanadas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como las Resoluciones Nros. 574/23, 815/23, 2/24, 33/24 y 78/24, se dispuso la extensión del plazo de operación de las concesionarias de los referidos Complejos Hidroeléctricos en las condiciones establecidas en los respectivos Contratos de Concesión.

Que, por su parte, a través del Decreto Nº 718/24 se estableció que las actuales concesionarias de los precitados Complejos Hidroeléctricos continuarán operando el servicio por el plazo de UN (1) año, salvo que, antes de su vencimiento, se adjudique en el marco de un Concurso Púbico Nacional o Internacional el paquete accionario mayoritario de cada una de las referidas sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el plazo precitado se podría reducir a NOVENTA (90) días.

Que a través del referido decreto se dispuso que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a su entrada en vigencia, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberían llamar a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario de cada una de las nuevas sociedades constituidas para la generación de energía eléctrica en cada uno de los complejos hidroeléctricos que les fueron adjudicados mediante el Decreto N° 718/24.

Que el hecho de llevar a cabo el procedimiento de selección referido con el fin de vender las acciones de aquellas sociedades a las cuales se les otorgaron las concesiones de la actividad de generación de energía eléctrica requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.

Que, a tal efecto, se requiere un trabajo conjunto entre la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO (AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 718/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a fijar las pautas del aludido Concurso Público Nacional e Internacional.

Que, asimismo, el citado decreto estableció que las acciones de las empresas previamente mencionadas debían ser transferidas a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese sentido, conforme lo establecido en el aludido decreto, las acciones de las citadas Sociedades Anónimas en poder de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA fueron oportunamente transferidas a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización” a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que para dicho procedimiento de privatización resulta de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24, reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.

Que en virtud del referido decreto, resulta necesario designar como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 286/25 se autorizó, en los términos del citado artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.

Que con el fin de avanzar con lo instruido por el referido Decreto N° 718/24 y su modificatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta acerca de la modalidad y el procedimiento más adecuados para hacer efectiva la venta del paquete accionario mayoritario de las Sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el mencionado informe circunstanciado se propone, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 718/24 y su modificatorio, la transferencia de las acciones de las Sociedades previamente mencionadas por parte de ENARSA a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la posterior venta del paquete accionario de cada una de dichas empresas, bajo la modalidad de Concurso Público Nacional e Internacional.

Que se remitirá oportunamente una copia del informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.

Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO mediante nota dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros del 7 de abril del 2025 solicitaron una prórroga del plazo para realizar el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional, con el fin de contar con un tiempo razonable que permita a sus equipos técnicos hacer un análisis completo del proceso que se inicia para poder transmitir al ESTADO NACIONAL una acabada respuesta sobre el tema.

Que en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del resguardo de los intereses de la Nación y de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO, mediante el Decreto Nº 263/25 se fijó un plazo adicional de QUINCE (15) días con el fin de que las mencionadas provincias y todos los organismos interjurisdiccionales involucrados en la materia tomen la debida participación en el proceso.

Que considerando que el plazo establecido por el Decreto Nº 263/25 para llamar al Concurso Público Nacional e Internacional ha vencido y se encuentra próximo el vencimiento de la prórroga de las Concesiones dispuesta por el Decreto N° 718/24 y su modificatorio, resulta menester establecer un nuevo plazo para concluir el Concurso Público Nacional e Internacional sin base, a los fines de finalizar con la implementación de las medidas necesarias para llevar a cabo un procedimiento de tal envergadura, atendiendo a los tiempos que demanda un proceso de estas características y los intereses concurrentes tanto del ESTADO NACIONAL como de las Provincias involucradas.

Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065 y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto del 2024:

(i) la transferencia de las acciones de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y

(ii) la venta de las acciones integrantes del capital social de las empresas mencionadas en el inciso (i), mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso 2 del artículo 18 de esa ley.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que les fueron oportunamente otorgados en concesión, en tanto remitan, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente decreto, la Carta de Adhesión que como ANEXO I (IF-2025-86537648-APN-SE#MEC) forma parte integrante de este acto.

Una vez remitida la carta de adhesión antes referida, las Concesionarias mencionadas continuarán operando como fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o bien hasta el perfeccionamiento del Concurso Público Nacional e Internacional sin base autorizado por el artículo 1°, inciso ii) del presente, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en el artículo 2° las concesionarias mencionados estarán obligadas a continuar generando energía eléctrica por un plazo no inferior a NOVENTA (90) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido en el artículo 2º, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a. deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus respectivos Contratos de Concesión suscriptos en 1993, con las modificaciones introducidas en el presente;

b. deberán mantener vigente la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). La garantía podrá satisfacerse, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de una fianza o de un seguro de caución;

c. dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL;

d. deberán abonar a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN las regalías que estas acuerden con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos;

e. presentar, con una frecuencia bimestral, un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de consignar algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato;

f. se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en el artículo 2°;

g. deberán proceder a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria a las empresas mencionadas en el artículo 1° del presente; y

h. deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a los interesados en el Concurso Público a celebrarse, conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a continuar en el ejercicio de las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos otorgadas por el Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, durante los plazos previstos en el presente. En ningún caso podrá interferir en las actividades de operación y mantenimiento de las concesionarias.

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente el MINISTERIO DE ECONOMÍA en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional sin base, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión; (ii) perímetro y descripción; (iii) inventario; (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.

Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias”.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar la venta de las acciones integrantes del capital social de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el procedimiento de concurso público sin base, de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Al ejercer estas atribuciones, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065.

La modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2025 N° 56629/25 v. 08/08/2025

Fecha de publicación 08/08/2025