ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 550/2025
RESOL-2025-550-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-85983783- -APN-DGLTYA#ANAC, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, 663 del 24 de julio de 2024, las Resoluciones 224 del 4 de abril de 2017, 880 del 6 de diciembre de 2019 y su modificatoria, 506 del 25 de agosto de 2023, 319 del 7 de mayo de 2025, 334 del 16 de mayo de 2025, todas de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), la Parte 11, 100, 101 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el Código Aeronáutico, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “... la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que por tal razón se entendió que “...es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en consecuencia, se modificó, entre otras normas, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del mentado Código Aeronáutico en lo que respecta a las aeronaves no tripuladas, conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales que rigen la materia.
Que por la Resolución ANAC N° 880/19 y su modificatoria se aprobó el texto del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”.
Que por el Decreto N° 663 del 24 de julio de 2024 se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adecuar la Resolución ANAC N° 880/19 y sus normas complementarias en los términos del Decreto referido precedentemente, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada.
Que el desarrollo tecnológico de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) ha generado un incremento en su utilización con fines civiles, comerciales, científicos, recreativos y de seguridad y que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el marco regulatorio a fin de asegurar que su operación bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de conformidad con la legislación vigente y en armonía con las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales competentes.
Que el desarrollo de operaciones más seguras implica también una mejora en la gestión del desempeño de los operadores, a través de la implementación de sistemas de gestión de la seguridad operacional, fomentando una cultura proactiva en la identificación, análisis y mitigación de riesgos.
Que resulta prioritario continuar promoviendo la profesionalización de la actividad aérea con relación a la operación de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), con la participación activa de los sectores aeronáuticos y conforme con los más altos estándares de seguridad operacional.
Que la seguridad operacional representa un objetivo irrenunciable en la actividad aeronáutica, constituyéndose como eje transversal en la toma de decisiones, en línea con los estándares y prácticas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que la instrucción de adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) motivó la conformación de diversas comisiones de expertos, con el objeto de analizar la normativa nacional vigente, los estándares internacionales aplicables y los procesos internos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fin de evaluar su grado de compatibilidad y viabilidad de implementación.
Que se recibieron comentarios de diversos actores de la industria tales como las instituciones y consejos de aviación general, las universidades, asociaciones y consejos profesionales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y demás organismos del Estado Nacional con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.
Que la presente Resolución se dicta bajo los estrictos principios de libre mercado y libre competencia, y la sujeción a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de fabricantes, importadores, operadores, organizaciones de mantenimiento, o centros de instrucción de aviación civil, entre otros.
Que, como consecuencia del proceso desregulatorio llevado a cabo por el Gobierno Nacional, no solo resulta necesario derogar toda aquella regulación que impida la libertad económica de las empresas que operan en el sector aerocomercial de nuestro país, sino también crear todas aquellas regulaciones que, sin desmedro de la seguridad operacional, incentiven el crecimiento del sector con inversiones provenientes del ámbito privado.
Que la presente normativa contribuye al proceso de transformación hacia una aviación no tripulada más abierta, eficiente y alineada con los principios de desregulación y transparencia sin descuidar la seguridad operacional.
Que resulta prioritario adoptar medidas que promuevan la simplicidad normativa, orientadas a optimizar la comprensión, aplicación y cumplimiento del marco regulatorio, evitando redundancias, ambigüedades y complejidades innecesarias, teniendo debidamente en consideración el marco regulatorio internacional aplicable en materia de seguridad operacional.
Que es compromiso de la ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE AVIAClÓN CIVIL la modernización del sector, garantizando la seguridad operacional sin generar obstáculos innecesarios, y estableciendo condiciones que promueven la innovación, la libre competencia y el desarrollo sostenible de la aviación no tripulada en la Argentina.
Que la agilidad administrativa y operativa constituye un principio rector de la gestión pública, en tanto permite una respuesta oportuna y eficiente a las necesidades del sector aeronáutico, sin menoscabar los estándares de seguridad operacional.
Que la presente medida dispone la aprobación de la Segunda Edición de la Parte 100 de las RAAC, la cual establece los requisitos generales aplicables a la operación de RPAS, así como la aprobación de las Partes 101 y 102, que contemplan disposiciones particulares según las categorías de operación (Abierta y Específica, respectivamente), en línea con el enfoque basado en el riesgo promovido a nivel internacional.
Que, en función de lo anterior, corresponde renumerar la actual Parte 101 de las RAAC —referida a globos cautivos, barriletes, cohetes de aficionados y globos libres no tripulados— aprobada por la Resolución ANAC N° 224/17, como Parte 32, a fin de mantener la coherencia y sistematicidad en la estructura del cuerpo normativo.
Que resulta necesario instruir a las áreas técnicas competentes a fin de que proyecten las adecuaciones normativas complementarias que permitan una implementación eficaz y armónica del nuevo marco regulatorio a aprobar.
Que se ha dado cumplimiento con la Resolución N° 506/23 y la parte 11 de las RAAC.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado las intervenciones que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Abrógase las Resoluciones N° 880 del 6 de diciembre de 2019, 885 del 9 de diciembre de 2019, 319 de fecha 7 de mayo de 2025, y N° 334 de fecha 16 de mayo de 2025, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Parte 100 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), referida a los REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), la que como Anexo I (IF2025-86611203-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Renumérase la Parte 101 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), correspondiente a GLOBOS CAUTIVOS, BARRILETES, COHETES DE AFICIONADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS, la cual en adelante se identificará como RAAC Parte 32.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Parte 101 de las RAAC, correspondiente a las DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) – CATEGORÍA ABIERTA, la que como Anexo II (IF-2025-86611886-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la Parte 102 de las RAAC, correspondiente a las DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) – CATEGORÍA ESPECÍFICA, la que como Anexo III (IF-2025-86612393-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN Y NAVEGACIÓN AÉREA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, a proyectar las modificaciones normativas que resulten necesarias a partir del dictado de la presente medida y adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones correspondientes para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 7° - Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a efectos de realizar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC, para la publicación de la presente medida en la página “web” del organismo y su respectiva difusión interna y posterior pase al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página oficial de la Administración Nacional de Aviación Civil.
e. 08/08/2025 N° 56624/25 v. 08/08/2025
Fecha de publicación 08/08/2025