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Legislación y Avisos Oficiales
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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1244/2025

RESOL-2025-1244-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59701840- -APN-DNV#MEC, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los objetivos y políticas establecidas por la actual gestión de gobierno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó mediante la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742, los lineamientos base de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, a tales fines, la referida norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en tal sentido mediante el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE, del 14 de febrero de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada por señalada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, con la modalidad que se estime más conveniente.

Que, consecuentemente, el Sr. Ministro de Economía indicó que atento a las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la materia, compartía la opinión en orden a instruir a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a elaborar la documentación necesaria tendiente a efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos que integran los actuales corredores viales II, IV, VI, VII, VIII, IX, X y la eventual incorporación de nuevos tramos, bajo las pautas que se enumeraron por el Sr. Secretario De Transporte y la ADMINISTRACIÓN GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, en virtud de ello, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante Resolución 924/2025, del 4 de junio de 2025, convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa III”, para los denominados “Tramo Cuyo”, “Tramo Centro-Norte”, “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fe”, “Tramo Centro” y “Tramo Mesopotámico”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales N° 7, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 34, 66, 105, 1V-66, A-012, A-016.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución N° 924/2025, se procedió a la publicación del aviso de convocatoria a las Audiencias Públicas por DOS (2) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación nacional y, sumado a ello, se remitieron comunicados de prensa a los medios nacionales y locales pertinentes y se colocó y distribuyó folletería.

Que fueron convocados especialmente a participar, en cada Audiencia Pública, autoridades nacionales, provinciales y municipales de las jurisdicciones involucradas, conforme constancias del expediente EX-202559701840- -APN-DNV#MEC, remitiéndose un total TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE (339) notas formales institucionales.

Que el objeto de la convocatoria a las Audiencias Públicas es para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa III”, para los denominados “Tramo Cuyo”, “Tramo Centro-Norte”, “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fé”, “Tramo Centro” y “Tramo Mesopotámico”.

Que a los fines de la inscripción el registro de participantes para las Audiencias Públicas, sean personas humanas o jurídicas, fue habilitado a partir de las 00:00 horas del día jueves 5 de junio de 2025 y hasta las 23:59 horas del día sábado 28 de junio de 2025, lo cual arrojó un total de VEINTICUATRO (24) días para que todo interesado pueda inscribirse a través de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES y ESPACIOS PARTICIPATIVOS.

Que la inscripción fue libre y gratuita, y se realizó a través del formulario web dispuesto en señalado Sitio Web, el cual estuvo disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados.

Que la inscripción también estuvo disponible en forme física en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.

Que, a la vez, tal como lo estableció en el Artículo 4° de la Resolución N° 924/2025 se habilitó la toma de vista del EX-2025-59701840- -APN-DNV#MEC, no haciendo uso de la misma ningún interesado.

Que para la realización de la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO”, esta fue convocada para el día lunes 30 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Microcine Municipal David Eisenchlas ubicado en 9 de Julio 500, Mendoza, capital.

Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO CENTRO NORTE” y “TRAMO NOROESTE”, esta fue convocada para el día miércoles 02 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Teatro Municipal Rosita Ávila ubicado en Combate de Las Piedras 1500, San Miguel de Tucumán, Tucumán.

Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO CHACO SANTA FE”, TRAMO NORESTE” y “TRAMO LITORAL”, esta fue convocada para el día viernes 04 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio de la Dirección Provincial de Vialidad ubicado en Av. 25 de Mayo y Ruta Nacional Nº 11, Resistencia - Chaco.

Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO”, esta fue convocada para el día lunes 07 de julio de 2025 a las 10 a.m., en la Sala Mayo ubicada en Martín Miguel de Güemes, Paraná, Entre Ríos.

Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES, se recepcionaron para el “TRAMO CUYO” SETENTA (70) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales OCHO (8) disponían una presentación anexa.

Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE” CINCUENTA Y CUATRO (54) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales NUEVE (9) disponían una presentación anexa.

Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los “TRAMO CHACO-SNTA FÉ”, “TRAMO LITORAL” Y “TRAMO NORESTE” SETENTA Y SIETE (77) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales CINCO (5) disponían una presentación anexa.

Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO”, SESENTA Y DOS (62) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales ONCE (11) disponían una presentación anexa.

Que la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO” dio comienzo a las 10:10, finalizando a las 12:30; mientras que la de “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE” inició a las 10:10, finalizando 11:30; por su parte la de los “TRAMO CHACO-SANTA FÉ”, “TRAMO LITORAL” y “TRAMO NORESTE” dio comienzo a las 10:18, finalizando a las 12:35 y; por último, para los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO” dio inicio a las 10:10, finalizando a las 12:00.

Que, en todos los casos, el Presidente de cada Audiencia fue el Subgerente de Atención al Usuario de Vialidad Nacional, Lic. Martín Nahuel Zangirolami; designándose como Secretario de las Audiencias Públicas al Lic. Gonzalo Oderda.

Que para las CUATRO (4) Audiencias Públicas se habilitó, de manera complementaria a la participación presencial estipulada por Reglamento, la participación virtual a fin de ampliar la posibilidad a todos aquellos interesados que deseen hacerlo mediante ese mecanismo.

Que las mismas se desarrollaron contemplando las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.

Que cada Audiencia fue registrada en forma taquigráfica y videograbada, según consta para el “TRAMO CUYO”, (IF-2025-75792671-APN-DNV#MEC), mientras que para el “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE” (IF-2025-75794282-APN-DNV#MEC), para los “TRAMO CHACO-SANTA FE”, “TRAMO LITORAL” y “TRAMO NORESTE” (IF-2025-75795452-APN-DNV#MEC) y por último para los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO” (IF-2025-75796410-APN-DNV#MEC).

Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO”, hizo uso de la palabra en su carácter de Expositora Técnica de la Audiencia Pública la Ing. Emma Albrieu, Gerente Ejecutivo de Planeamiento y Concesiones; quien realizó una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75809898-APN-DNV#MEC).

Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE” hizo uso de la palabra en su carácter de Expositor Técnico de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor Técnico de la Dirección Nacional de Vialidad; quien realizó una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75811889-APN-DNV#MEC).

Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO CHACO-SANTA FÉ”, “TRAMO LITORAL” y “TRAMO NORESTE”, hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositoras Técnicas de la Audiencia Pública la Ing. María Luz Bendrame, Asesora Técnico de la Dirección Nacional de Vialidad y la Dra. María Eugenia Riveira, Asesora legal de la Dirección Nacional de Vialidad quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75813901-APN-DNV#MEC)

Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO”, hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública los Ingenieros Pablo León y María Leticia Franzoy, Asesores Técnicos de la Dirección Nacional de Vialidad; quienes realizó una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75819199-APN-DNV#MEC).

Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO” se dejó constancia que resultaron CINCUENTA Y UNO (51) participantes presenciales (IF-2025-75802056-APN-DNV#MEC) y TREINTA Y NUEVE (39) participantes virtuales. Dando un total de NOVENTA (90) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra VEINTIOCHO (28) participantes de la Audiencia Pública. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-77146251-APN-DNV#MEC.

Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO NORTE” Y TRAMO NOROESTE” se dejó constancia que resultaron CUARENTA Y TRES (43) participantes presenciales (IF-2025-75803292-APN-DNV#MEC) y CUARENTA Y CUATRO (44) participantes virtuales. Dando un total de OCHENTA Y SIETE (87) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra DIECISEIS (16) participantes de la Audiencia Pública. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-77149902-APN-DNV#MEC.

Que en la Audiencia Pública del “TRAMO NORESTE”, TRAMO LITORAL” y “TRAMO CHACO SANTA FE” se dejó constancia que resultaron CIENTO DIECIOCHO (118) participantes presenciales (IF-202575804715-APN-DNV#MEC) y CUARENTA Y CUATRO (44) participantes virtuales. Dando un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra VEINTITRES (23) participantes de la Audiencia Pública. Firmándose el Acta de Cierre (IF-202577151126-APN-DNV#MEC).

Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO” Y “TRAMO MESOPOTÁMICO” se dejó constancia que resultaron CINCUENTA Y CINCO (55) participantes presenciales (IF-2025-75805974-APN-DNV#MEC) y TREINTA Y CUATRO (34) participantes virtuales. Dando un total de OCHENTA Y NUEVE (89) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra TRECE (13) participantes de la Audiencia Pública Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-77152362-APN-DNV#MEC.

Que, con posterioridad a la celebración de las Audiencias, el Presidente de las CUATRO (4) Audiencias Públicas dio intervención a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin que analice, considere y se expida técnicamente en cuanto a los planteos, consultas y sugerencias expuestas oralmente y/o por escrito por los interesados, que así lo desearon, para ambos espacios participativos.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES se expidió y, consecuentemente, con fecha 05 de AGOSTO de 2025 se emitieron los INFORMES DE CIERRE IF-2025-85118379-APNDNV#MEC, IF-2025-85121119-APN-DNV#MEC, IF-2025-85124777-APN-DNV#MEC y IF-2025-85127351APN-DNV#MEC conforme lo dispuesto por el Artículo 36° del Anexo I del Decreto 1172/03, según luce en el número de ordenes #397, #398, #399 y #400.

Que, a su vez, el Artículo 38° del Capítulo IV del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03, establece que la Autoridad Convocante en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final, deberá fundamentar su resolución final explicando de qué forma tuvo en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que de conformidad a lo establecido en referido Artículo 38°, se realizó una evaluación de las opiniones recogidas durante las audiencias y se procedió elaborar un Informe Final por cada una de las Audiencias Públicas.

Que por todo lo expuesto, corresponde tener por cumplimentadas las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen.

Que en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el Artículo 36° del citado Decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto en el marco de la normativa vigente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920, el Decreto el N° 613/2024 y el Decreto el N° 461/2025.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los INFORMES DE CIERRE de las Audiencias Públicas para los Tramos Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y Mesopotámico de la Red Federal De Concesiones (RFC) - Etapa III, que como ANEXOS IF-2025-85118379-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 30/06/25), IF-2025-85121119-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 2/07/25), IF-2025-85124777-APNDNV#MEC (Audiencia Pública 04/07/25) y IF-2025-85127351-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 07/07/25) forman parte de la presente respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Tener por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo en el expediente citado en el visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y que fuera oportunamente convocada mediante la Resolución N° 827 del 16 de mayo de 2025 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Publicar la presente en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en el sitio web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario).

ARTÍCULO 4º.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; pase a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario) y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 5°- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2025 N° 56214/25 v. 08/08/2025

Fecha de publicación 08/08/2025