JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 333/2025
RESOL-2025-333-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41247045- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 72 del 22 de enero de 2013, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 3344 del 30 de diciembre de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 72/13 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, entre otros, al agente José Fabián PERALTA (DNI Nº 22.997.964), en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que la designación referenciada en el párrafo precedente, ha sido sucesivamente prorrogada en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 3344/21 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 24 de agosto de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que posteriormente mediante la Disposición N° 2044 de fecha 7 de septiembre de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se consideraron injustificadas sin percepción de haberes las inasistencias incurridas por el mencionado agente desde el día 28 de junio de 2022, y se le aplicó la sanción disciplinaria de cesantía, por haber incurrido en abandono de servicio, en los términos del artículo 32 inciso b) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que ulteriormente la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - Sala A - Secretaría Civil, el 27 de diciembre de 2023, en los autos caratulados “FMZ 046407/2022 PERALTA, JOSE FABIAN C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164”, dictó sentencia en la cual se resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso directo deducido por el señor José Fabián PERALTA y, en consecuencia, declaró la nulidad absoluta e insanable de la Disposición N° 2044/22 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ordenando la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo desde la fecha del acto administrativo impugnado, rechazando la pretensión de pago de salarios caídos y de indemnización por daños y perjuicios.
Que contra dicha resolución la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES interpuso un Recurso Extraordinario Federal, el que fue rechazado por sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2024.
Que contra el decisorio se interpuso ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN una Queja por Recurso Extraordinario Denegado, el que tramita como FMZ 46407/2022/1, “Queja Nº 1 - PERALTA, JOSE FABIAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164” y en la actualidad se encuentra a estudio.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la interposición del Recurso de Queja ante la CORTE SUPREMSA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN no suspende la ejecución de la sentencia, por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente dispuesta.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 26 de septiembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, el plazo establecido por el Decreto Nº 72 del 22 de enero de 2013, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 3344 del 30 de diciembre de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente José Fabián PERALTA (DNI N° 22.997.964) en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación San Juan, Nivel D - Grado 0, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 08/08/2025 N° 56211/25 v. 08/08/2025
Fecha de publicación 08/08/2025