MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 130/2025
RESOL-2025-130-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-28164857- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma VRM PLASTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70800447-9), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación para la línea de productos VRM ECO, la cual está integrada por los productos que se detallan en el Anexo (IF-2025-78043918-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, únicamente para la categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.
Que la citada Comisión Nacional recomienda mantener el umbral de contenido biobasado en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la a de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha elaborado el correspondiente dictamen sin formular observaciones para al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma VRM PLASTICOS S.R.L. y considerando razonable otorgar el derecho de uso del sello solicitado.
Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, tiene como finalidad indicar que el producto proviene de, o es material biobasado, por lo que su otorgamiento no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma VRM PLASTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70800447-9), para la línea de productos VRM ECO, integrada por los productos que se detallan en el Anexo (IF-2025-78043918-APN-DNB#MEC) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los bioproductos referidos en el Artículo 1º de la presente medida contendrán un mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, tiene como finalidad indicar que el producto proviene de, o es material biobasado, por lo que su otorgamiento no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2025 N° 56147/25 v. 08/08/2025
Fecha de publicación 08/08/2025