MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 132/2025
RESOL-2025-132-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-73443548--APN-SSMAEII#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2025-47893872- -APN-SSMAEII#MEC y EX-2025-69048989- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma GENSUS S.A., solicitó la autorización comercial para el algodonero con la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, con tolerancia a herbicidas a base de glifosato y glufosinato de amonio y resistente a ciertos lepidópteros plaga.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del algodonero con la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, el cual presenta tolerancia a herbicidas a base de glifosato y glufosinato de amonio y protección frente a ciertos lepidópteros plaga, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier algodonero no GM.
Que en dicho documento consta que del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, se evidencia que este algodonero GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros algodoneros y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier algodonero comercial.
Que en cumplimiento de la Resolución Nº 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se ha publicado en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la referida Comisión Nacional, sin que se hayan recibido comentarios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota Nº NO-2025-60634595-APN-PRES#SENASA informando que concluyó la evaluación de aptitud alimentaria humana y animal del algodón MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, y que como resultado de este proceso, no se encontraron objeciones científicas en cuanto a su aptitud alimentaria para humanos y animales.
Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión agregado mediante Informe Gráfico N° IF-2025-48199126-APN-DEYARI#SENASA.
Que, dicho Documento concluye que: “Atento al cumplimiento de lo establecido en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y a los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius en las Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante, y considerando el conocimiento científico actualmente disponible, así como los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el algodón portador de los eventos acumulados MON- Ø531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, incluidas sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte convencional y otras variedades comerciales, por lo que se considera apto para consumo humano y animal.”.
Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-61991318-APN-DPM#MEC, expresando que: “Ésta Dependencia considera que de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del complejo algodonero procedente del evento apilado analizado y según el plan del lanzamiento comercial presentado por la empresa solicitante para llevar adelante el presente análisis.”.
Que, en igual sentido, concluye que en virtud de lo analizado resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación acumulado triple de algodón denominado MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3 contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del algodonero con la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3 (denominación OCDE), solicitada por la firma GENSUS S.A..
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del algodonero con la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, el cual presenta tolerancia a herbicidas a base de glifosato y glufosinato de amonio y protección frente a ciertos lepidópteros plaga, las combinaciones intermedias y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier algodonero no modificado genéticamente, solicitada por la firma GENSUS S.A.
ARTÍCULO 2º.- La firma GENSUS S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el algodonero que contenga la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del plan de manejo de resistencia de insectos por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
ARTÍCULO 5°.- La firma GENSUS S.A. deberá atender las normativas establecidas por el ex -INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 08/08/2025 N° 56215/25 v. 08/08/2025
Fecha de publicación 08/08/2025