SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 592/2025
RESOL-2025-592-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-84646213- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; las Resoluciones Nros. 930 del 14 de diciembre de 2009, RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, y sus modificatorias, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el mencionado Servicio Nacional la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, la sanidad y la correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y de medidas preventivas frente a plagas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas constituye una acción esencial para proteger el estatus fitosanitario nacional y cumplir con las exigencias internacionales.
Que el Huanglongbing o HLB (ex-greening de los cítricos), causado por la bacteria Candidatus Liberibacter spp., constituye actualmente la enfermedad más grave que afecta a los cítricos, con consecuencias severas sobre la producción, pudiendo incluso provocar la muerte de las plantas infectadas.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, se establecen las áreas para el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (PNPHLB) en función de los resultados del monitoreo oficial y los artículos reglamentados sujetos a medidas de mitigación de riesgo fitosanitario.
Que el material de propagación afectado por HLB constituye una de las principales vías de diseminación de la enfermedad, razón por la cual deben adoptarse medidas específicas que minimicen el riesgo fitosanitario y aseguren una sanidad superior.
Que la producción de plantas bajo cubierta y con malla anti-insectos ha sido adoptada internacionalmente como estrategia efectiva para prevenir la dispersión de plagas, entre ellas el HLB, y fue incorporada a la normativa nacional mediante la Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del mentado Servicio Nacional.
Que, no obstante, la evolución del conocimiento epidemiológico y agroecológico ha permitido identificar regiones del país que, por sus características climáticas y productivas, no presentan condiciones que favorezcan el establecimiento del vector ni la producción de material cítrico de propagación, limitándose la actividad en esas zonas a la comercialización minorista de plantas.
Que, en consecuencia, se considera adecuado ajustar el ámbito de aplicación territorial de las medidas establecidas en la citada Resolución N° 930/09, concentrando su implementación en las áreas de riesgo fitosanitario comprobado.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional se establece el marco normativo vigente para el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora el texto del Artículo 1° bis a la referida Resolución N° 930/09, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuados del cumplimiento de las exigencias establecidas en el Artículo 1° de la presente resolución los Operadores no productores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal – Operador intermediario – vivero no productor, conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando desarrollen su actividad exclusivamente en las Provincias de LA PAMPA, de MENDOZA, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SAN JUAN, de SAN LUIS, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y en los Partidos de Adolfo Alsina, de Adolfo Gonzales Chaves, de Alberti, de Ayacucho, de Azul, de Bahía Blanca, de Balcarce, de Benito Juárez, de Bolívar, de Bragado, de Carlos Casares, de Carlos Tejedor, de Castelli, de Chacabuco, de Chivilcoy, de Coronel Dorrego, de Coronel Pringles, de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de Coronel Suárez, de Daireaux, de Dolores, de Florentino Ameghino, de General Alvarado, de General Alvear, de General Arenales, de General Belgrano, de General Guido, de General La Madrid, de General Lavalle, de General Juan Madariaga, de General Pinto, de General Pueyrredón, de General Viamonte, de General Villegas, de Guaminí, de Hipólito Yrigoyen, de Junín, de La Costa, de Laprida, de Las Flores, de Leandro N. Alem, de Lincoln, de Lobería, de Maipú, de Mar Chiquita, de Monte Hermoso, de Necochea, de Nueve de Julio, de Olavarría, de Patagones, de Pehuajó, de Pellegrini, de Pila, de Pinamar, de Puán, de Rauch, de Rivadavia, de Roque Pérez, de Saavedra, de Saladillo, de Salliqueló, de San Cayetano, de Tandil, de Tapalqué, de Tordillo, de Tornquist, de Trenque Lauquen, de Tres Arroyos, de Tres Lomas, de Veinticinco de Mayo, de Villa Gesell y de Villarino, todos ellos correspondientes a la Provincia de BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 08/08/2025 N° 56476/25 v. 08/08/2025
Fecha de publicación 08/08/2025