ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 990/2025
RESOL-2025-990-APN-ENACOM#JGM FECHA: 06/08/2025
EX-2025-26354171- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma OMNISPACE ARGENTINA S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, 2.- INSCRIBIR a la firma OMNISPACE ARGENTINA S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio Móvil por Satélite. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- DETERMINAR que, a los fines de prestar el servicio Móvil por Satélite, la firma OMNISPACE ARGENTINA S.R.L. estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el marco normativo vigente: 1. Que las bandas de frecuencias de operación del sistema Omnispace se encuentren debidamente atribuidas, tanto en el orden internacional como en el nacional. 2. Que se encuentre concluido el proceso de coordinación y notificación internacional del sistema de satélites mencionado, conforme a los Artículos 9° y 11 y disposiciones complementarias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. 3. Que se cumplimente el procedimiento de coordinación de dicho sistema de satélites con las redes de satélite de la República Argentina que se hallaren involucradas en el citado proceso. 4. OMNISPACE ARGENTINA SRL deberá obtener en su caso, la autorización correspondiente para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de satélites, en el ámbito nacional. 5. OMNISPACE ARGENTINA SRL deberá aportar la información detallada correspondiente a la constelación de satélites no geoestacionarios definitiva del sistema, indicando en forma precisa la fecha de entrada en servicio e inicio de operación comercial así como también las características técnicas de operación del Sistema Satelital en las distintas etapas de implementación del proyecto. 6. Que las estaciones terrenas de interconexión y los terminales de usuario se encuentren autorizados en la REPUBLICA ARGENTINA, cumpliendo con la RESOL-2018-117-APN-SGM#JMG y reglamentación complementaria. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
e. 08/08/2025 N° 56291/25 v. 08/08/2025
Fecha de publicación 08/08/2025