COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 394/2025
DI-2025-394-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-20942738-APN-GSTI#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que, mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al entonces ÁREA INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que, en dicho marco, mediante la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025 (B.O. 20/3/25) se aprobó y fue actualizado a la Versión 4.0/febrero 2025 el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC).
Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos, estableciendo, que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA interviene en resguardo de los procedimientos de control y la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS para su intervención.
Que resulta evidente que los manuales de procedimientos constituyen herramientas esenciales de gestión, diseñadas para representar de manera fiel la dinámica de una organización. Estas suelen experimentar transformaciones constantes en respuesta a las demandas del entorno o a la búsqueda de mejoras en la prestación de los servicios que justifican su existencia.
Que las modificaciones en los procedimientos pueden deberse a avances tecnológicos, cambios en el marco normativo, demandas sectoriales, la evolución de los contextos políticos, económicos y sociales, así como a las propias necesidades de la administración. Este contexto genera la necesidad de realizar revisiones periódicas que simplifiquen y optimicen los procesos, fortaleciendo tanto la eficacia productiva como la eficiencia técnica.
Que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, propició la aprobación del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Versión 1 – 2025” registrado como Informe N° IF-2025-78346282-APN-ARICYP#CNRT de acuerdo con la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador en vigencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ha tenido la debida injerencia en el presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley N° 24.156.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4.2 - APROBACIÓN - del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Versión 4.0/ febrero de 2025.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto respecto del CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS y SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.
Que conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Delegado N° 461/25, el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Versión 1 – 2025” registrado como Informe N° IF-2025-78346282-APN-ARICYP#CNRT de acuerdo con la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador en vigencia, y el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Versión 4.0/febrero 2025.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 4.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 4.0/febrero 2025.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2025 N° 56359/25 v. 08/08/2025
Fecha de publicación 08/08/2025