COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 399/2025
DI-2025-399-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29007708-APN-USEIA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al entonces ÁREA INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que mediante la Resolución CNRT (I) N° 353/10 se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE PROCEDIMIENTOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 1/junio 2010.
Que posteriormente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de recomendaciones que fueron receptadas, lo cual generó como resultado modificaciones en dicho Manual Integrador, que dio lugar a la aprobación de la Versión 2/abril 2014 mediante el dictado de la Resolución CNRT Nº 1054/14.
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se dejó sin efecto el – MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – Versión 2/abril 2014 -, aprobado por la Resolución CNRT N° 1054/14.
Que seguidamente la Disposición aludida en el considerando anterior, mediante su artículo 2° aprobó el –MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 3.0/septiembre 2020 - como Informe N° IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT.
Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue actualizado a la Versión 4.0/febrero 2025— (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) mediante la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025.
Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos, estableciendo, que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA interviene en resguardo de los procedimientos de control y la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos legales – institucionales y, emitirá el Dictamen pertinente.
Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2021-500-APN-CNRT#MTR, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Versión 1/marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – como Informe Nº IF-2021-47666569-APN-USEIA#CNRT.
Que en esta instancia corresponde aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS -Versión 2/julio 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como Informe N° IF-2025-76937658-APN-ARICYP#CNRT.
Que resulta necesario actualizar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, en consecuencia, dejar sin efecto la Versión 1/abril 2021- (identificada como Informe IF-2021-47666569-APN-USEIA#CNRT) y sustituirla por la Versión 2/julio 2025 (IF-2025-76937658-APN-ARICYP#CNRT).
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en tanto es el área con responsabilidad primaria en la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley N° 24.156.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1 - APROBACIÓN - del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 4.0/febrero 2025- Anexo I (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) de la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha considerado, con los alcances señalados en su Dictamen, que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 5.3 CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS y 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que, conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Delegado N° 461 del 7 de julio de 2025, este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS -Versión 1/abril 2021-, identificado como Informe N° IF-2021-47666569-APN-USEIA#CNRT.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 2/julio 2025, que como Informe N° IF-2025-76937658-APN-ARICYP#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del “...Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 4.0/febrero 2025- Anexo I (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) de la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025, en lo que respecta al Manual aprobado por el artículo 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 4.0/febrero 2025- Anexo I (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) de la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 4.0/febrero 2025- Anexo I (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) de la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2025 N° 56408/25 v. 08/08/2025
Fecha de publicación 08/08/2025