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8 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 2/2025

DI-2025-2-APN-DNPV#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente, EX-2025-55976016- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 26.888, 27.233 y 27.742; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de 2016, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y; CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo- agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada Ley.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) y se otorga al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad para su reglamentación y ejecución.

Que la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias establecen la ubicación geográfica de las áreas para el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) las cuales son definidas en función a los resultados del monitoreo del HLB y su insecto vector (Diaphorinacitri) en todas las áreas con producción citrícola del país.

Que como resultado de las acciones de vigilancia y monitoreo para la detección precoz del HLB y su insecto vector se detectó en el año 2019 la presencia de DIEZ (10) muestras positivas a la presencia de Candidatus Liberibacter spp. (agente causal del HLB) en las localidades de Laguna Blanca, Laguna Naick Neck y Clorinda, pertenecientes al departamento de Pilcomayo de la provincia de FORMOSA, dando inicio al Plan de Contingencia establecido en la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que a partir de la intensificación de los monitoreos en el mencionado departamento, se detectó a fines del año 2021 la presencia de UNA (1) nueva muestra de insecto portadora de la bacteria causal de la enfermedad en la localidad de Clorinda, extendiéndose la duración de las acciones de contingencia en la zona, realizándose desde entonces hasta la fecha más de 4432 monitoreos y la toma de 262 muestras para su análisis en laboratorio, resultado todas libres de Candidatus Liberibacter spp.

Que durante el periodo de abril a septiembre de 2024, UNA (1) muestra del insecto vector del HLB y CUATRO (4) muestras de material vegetal resultaron positivas a la presencia de Candidatus Liberibacter spp en la zona urbana de la localidad de Posadas perteneciente al departamento Capital de la provincia de MISIONES dando inicio al Plan de Contingencia en la zona.

Que asimismo, durante las tareas de vigilancia fitosanitaria para la detección precoz de la enfermedad desarrolladas en la provincia SANTA FE, en los meses de junio y julio de 2024, se detectaron en el departamento de General Obligado, TRES (3) muestras del insecto vector portadoras de la bacteria causal del HLB tomadas en un establecimiento comercial de la localidad de Malabrigo y el ejido urbano de las localidades de San Antonio de Obligado y Villa Ocampo dando inicio al Plan de Contingencia en la zona, con el objetivo de contener y controlar el foco detectado.

Que durante el mes de diciembre de 2024, como resultado de los monitoreos realizados en cultivos comerciales del departamento de Curuzú Cuatiá de la provincia de CORRIENTES que se encuentran próximos a las áreas con focos de HLB del departamento de MONTE CASEROS, se detectó UNA (1) planta de Naranja portadora de la bacteria causal del HLB dando inicio a las acciones de Contingencia en la zona.

Que en el mismo período, se detectó en la zona urbana de la localidad de San Pedro perteneciente al departamento homónimo en la provincia de MISIONES, una planta de Limón cuya muestra resultó, tras el análisis de laboratorio, positiva a la presencia de Candidatus Liberibacter spp.; registrándose tras la intensificación del monitoreo en el año 2025 SEIS (6) nuevas plantas afectadas por Huanglongbing.

Que en virtud de lo expuesto, habiendo transcurrido TRES (3) años sin nuevas detecciones de HLB en la zona el departamento Pilcomayo de la provincia de FORMOSA, corresponde finalizar el Plan de Contingencia y actualizar su estatus como Área Libre de HLB con presencia de Diaphorina citri en la referida Resolución N°875/20 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que tras los focos detectados en los departamentos de Capital y San Pedro de la provincia de MISIONES, General Obligado de la provincia de SANTA FE y Curuzú Cuatiá de la provincia de CORRIENTES, corresponde actualizar el estatus fitosanitario como Área Bajo Cuarentena en la citada Resolución N°875/20, dando continuidad a las acciones previstas en el plan de contingencia establecido en la citada Resolución N° 372/16 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo Nº 16 de la Resolución N°RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA de l1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.– Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Inciso b) Áreas libres de HLB con presencia de Diaphorina citri:

Apartado I) Provincia de CHACO

Apartado II) Provincia de CORRIENTES, a excepción de los Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz, Curuzú Cuatiá y San Martín.

Apartado III) Provincia de ENTRE RÍOS, a excepción del Departamento Federación.

Apartado IV) Provincia de FORMOSA.

Apartado V) Provincia de JUJUY.

Apartado VI) Provincia de MISIONES: Departamento de Concepción.

Apartado VII) Provincia de SALTA.

Apartado VIII) Provincia de SANTA FE, a excepción del Departamento General Obligado.

Apartado IX) Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO”

ARTICULO 2°.– Inciso c) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución: Se sustituye el Inciso c) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Inciso c) Áreas bajo cuarentena:

Apartado I) Provincia de CORRIENTES: Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz, Curuzú Cuatiá y San Martín.

Apartado II) Provincia de ENTRE RÍOS: Departamento Federación.

Apartado III) Provincia de MISIONES, a excepción del Departamento Concepción.

Apartado IV Provincia de SANTA FE, Departamento General Obligado.”

ARTÍCULO 3°-Artículo 15 de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución: Se sustituye el Artículo 15 de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el “MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II (IF-2025-49737222-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente marco normativo”.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2025 N° 56481/25 v. 08/08/2025

Fecha de publicación 08/08/2025