MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 530/2025
RESOL-2025-530-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-83869613-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones Nros. RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del 3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024, RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de 2024, RESOL-2024-377-APN-MJ del 17 de diciembre de 2024, RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, y RESOL-2025-233-APN-MJ del 16 de abril de 2025, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias establece que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia en virtud del cronograma de implementación progresiva que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3° de la citada norma faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar los actos conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.
Que el estancamiento de la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete gravemente los intereses del ESTADO NACIONAL y la eficiencia del sistema de la justicia penal federal.
Que la coexistencia de dos regímenes procesales distintos, y la consecuente aplicación simultánea de disposiciones de códigos diferentes en el orden federal, generan problemas normativos y operativos que obstaculizan el funcionamiento del sistema de justicia e impiden la implementación de una política de persecución penal estratégica, coherente y eficiente.
Que tales circunstancias afectan la capacidad institucional en el abordaje efectivo de los fenómenos criminales que integran la competencia material del fuero federal, extremo que compromete la seguridad jurídica y la eficacia en la administración de justicia.
Que, en este contexto, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha dado impulso a una nueva etapa de implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma y ampliar su vigencia territorial bajo criterios de planificación operativa estratégica y sostenibilidad institucional.
Que, conforme lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ y su modificatoria N° RESOL[1]2024-64-APN-MJ, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, el 6 de mayo de 2024 el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entró en vigencia en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, con la excepción establecida por la Resolución Nº RESOL-2024-148-APN[1]MJ, posteriormente prorrogada por la Resolución N° RESOL-2024-277-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA, respecto del ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, donde el nuevo ordenamiento procesal entró en vigor el 1º de marzo de 2025.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-165-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir del 5 de agosto de 2024.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-186-APN-MJ de este Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para todos los tribunales con competencia en materia penal de las jurisdicciones federales del territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte aplicable por parte de estos tribunales el citado Código.
Que, por medio de la Resolución N° RESOL-2024-216-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA a partir del 4 de noviembre de 2024, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir del 2 de diciembre de 2024.
Que, por Resolución N° RESOL-2024-377-APN-MJ de este Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA a partir del 7 de abril de 2025, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, cuya fecha fue posteriormente diferida mediante la Resolución N° RESOL-2025-233-APN-MJ de este Ministerio, para el 29 de septiembre de 2025.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (TO 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir del 11 de agosto de 2025; (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir del 11 de agosto de 2025; (iii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir del 1° de diciembre de 2025; y (iv) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir del 1° de diciembre de 2025.
Que, desde la reanudación del proceso de implementación, la decisión indeclinable del GOBIERNO NACIONAL es promover las adecuaciones indispensables para poner en marcha el nuevo sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal. En este sentido, la política institucional se asienta en la convicción de que la Justicia debe adaptarse a la realidad económica y social que atraviesa el país, caracterizada por una profunda restricción presupuestaria y criterios de austeridad en el sector público nacional, lo que impone redoblar esfuerzos para optimizar la gestión de los recursos disponibles.
Que, en este contexto, la transformación del sistema procesal penal federal, pendiente desde 2014, no puede bajo ningún aspecto verse condicionada ni impedida por motivos de índole edilicia o tecnológica que se acumulan desde hace décadas.
Que las deficiencias en infraestructura son el resultado de la falta de previsión en la administración del presupuesto asignado a los órganos que integran el sistema de justicia federal. Las limitaciones existentes en esta materia, en rigor, representan un desafío para la operatividad de cualquier modelo procesal, incluyendo el que fuera aprobado por la Ley N° 23.984; y, por ende, no pueden invocarse como argumento para dilatar aún más la entrada en vigencia de la Ley N° 27.063, ni la reorganización institucional del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL conforme los lineamientos de su propia Ley Orgánica (Ley N° 27.148).
Que corresponde recordar que, en virtud del esquema de implementación establecido por la legislación aplicable, el sistema acusatorio resulta operativo exclusivamente en los procesos iniciados a raíz de hechos posteriores a la fecha de entrada en vigencia (cf. artículo 4° de la Ley N° 27.063).
Que dicha circunstancia brinda a los actores involucrados un margen temporal prolongado suficiente para adoptar las medidas conducentes que permitan hacer frente al aumento progresivo de casos, y revertir paulatinamente la crisis de infraestructura, en un esquema de mejora continua que debe ser consecuente con la situación imperante en los demás poderes del ESTADO NACIONAL.
Que resulta oportuno remarcar que, desde el inicio del proceso de implementación del nuevo ordenamiento procesal, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha proporcionado cooperación técnica y asistencia financiera extraordinaria al PODER JUDICIAL, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, con el propósito de generar las condiciones institucionales, logísticas y materiales suficientes para asegurar el cumplimiento de la ley procesal aplicable, en el contexto de escasez y austeridad ya señalado.
Que, en lo que respecta específicamente a las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha desplegado múltiples acciones para asegurar la operatividad del nuevo sistema en el plazo establecido en la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ de este Ministerio. La labor realizada, que refleja un compromiso institucional sin precedentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fortalecimiento del sistema de justicia federal, comprendió la refacción y el equipamiento tecnológico de las salas de audiencia; la adquisición de software de última generación para investigaciones complejas; la adquisición y cesión de computadoras potenciadas y notebooks; y la organización de múltiples actividades de capacitación, que reunieron a jueces, fiscales, defensores y funcionarios de todas las instancias con expertos nacionales e internacionales, y con colegas que ya aplican la legislación sancionada.
Que, a criterio del GOBIERNO NACIONAL, se encuentran satisfechas las condiciones para la implementación inmediata del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en las jurisdicciones aludidas, de conformidad con las previsiones temporales consignadas en la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, no obstante, lo expuesto, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN ha informado que, desde su perspectiva, no se encuentran reunidos los requisitos técnicos, operativos y de infraestructura edilicia mínimamente indispensables para garantizar el inicio efectivo del sistema acusatorio en la justicia federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, con el fin de evitar una situación de conflicto institucional que comprometa el servicio de justicia, se decide diferir, por única vez y con carácter excepcional e improrrogable, la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO para el 10 de noviembre de 2025.
Que la decisión adoptada asegura así un plazo complementario, que se estima razonable y suficiente para intensificar las actividades institucionales preparatorias de la implementación, y para concluir gestiones adicionales extraordinarias asumidas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, con la colaboración necesaria de los demás actores del sistema de justicia federal.
Que el cronograma establecido mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA para las restantes jurisdicciones permanece inalterado, preservándose la continuidad, coherencia y predictibilidad del proceso de implementación progresiva, así como la realización de las acciones institucionales ejecutadas en los Distritos que ya aplican el sistema acusatorio.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ratifica su voluntad de coordinar todos los esfuerzos técnicos, administrativos y logísticos necesarios para concluir definitivamente, sin más dilaciones, la implementación integral de la reforma procesal penal federal en todo el territorio nacional.
Que el cumplimiento efectivo y oportuno de dicho compromiso estratégico requiere una organización eficiente y sistemática de los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles, así como una gestión ágil, coordinada y eficaz de los procedimientos administrativos internos de todos los órganos involucrados en el proceso de reforma.
Que, con ese propósito, corresponde explicitar el cronograma de implementación previsto para el primer semestre de 2026.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, se dispone expresamente la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, a partir del 16 de marzo de 2026; y (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a partir del 18 de mayo de 2026.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente resolución se dicta en estricta conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 2°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, a partir de las 00:00 horas del 16 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 4°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 11/08/2025 N° 57073/25 v. 11/08/2025
Fecha de publicación 11/08/2025