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11 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 516/2025

RESOL-2025-516-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el EX-2024-87006226- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 90 de fecha 14 de enero de 2011, N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011, N° 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017, N° 1109 de fecha 18 de julio de 2018, N° 916 de fecha 6 de julio de 2023, N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y modificatorias y Nº 184 de fecha 21 de marzo de 2025 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o.) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que mediante Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, el correspondiente flujograma del procedimiento y el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.

Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.

Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.

Que en función de los plazos propios de la producción audiovisual y de las nuevas dinámicas de financiamiento en la industria, resulta necesario sustituir el requisito de demostrar fehacientemente la existencia del 50% del financiamiento del proyecto —a través, entre otros, de un contrato con una plataforma o de fondos propios depositados en una cuenta escrow— por una modalidad más accesible y compatible con la realidad actual.

Que en función de ello, se establece que el productor deberá informar, con carácter de declaración jurada, el destino de los fondos del microcrédito, los cuales deberán ser aplicados exclusivamente a gastos que el INCAA reconozca como costos admitidos conforme lo previsto en la Resolución INCAA N° 184/2025.

Que a los fines de otorgar mayor transparencia y trazabilidad al uso de los fondos públicos, se requerirá asimismo la presentación de facturas proforma o presupuestos correspondientes a los gastos que se proyecta realizar con el microcrédito.

Que corresponde modificar las condiciones aplicables a la precancelación del microcrédito, a fin de fomentar el pronto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios y, al mismo tiempo, reconocer su esfuerzo mediante incentivos financieros.

Que en virtud de ello, se incorpora una bonificación adicional sobre la tasa de interés aplicable, escalonada según el momento en que se produzca la precancelación.

Que de este modo, si el productor precancelara el microcrédito dentro de los 24 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se aplicará una bonificación del veinte por ciento (20%) sobre la tasa de interés vigente; mientras que si la precancelación se produjera entre los 24 y 36 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se aplicará una bonificación del diez por ciento (10%) sobre dicha tasa.

Que el dictado de la presente norma hace necesario aprobar un nuevo procedimiento y flujograma de procedimiento de otorgamiento de Microcréditos, así como un nuevo modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.

Que asimismo se advierte la coexistencia de un conjunto de normas previas, entre ellas las Resoluciones INCAA N° 1405/2017, N° 86/2021 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que han quedado superadas por el nuevo marco normativo establecido por la Resolución INCAA N° 545/2024 y el Decreto N° 984/2024, el cual prohíbe expresamente la entrega de anticipos de subsidios.

Que por ello resulta procedente derogar aquellas normas que se encuentran superpuestas, dispersas o desactualizadas, a fin de otorgar mayor claridad, coherencia y transparencia al régimen vigente.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de sus competencias.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual conforme Anexo III identificado como IF-2025-12883714-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739177-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma del procedimiento para la solicitud del Microcréditos conforme Anexo IV identificado como IF-2025-13322286-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° 545/2024, identificado como IF-2025-80736292-APN-SGP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA Nº 545/2024.

ARTÍCULO 4°.- Derogar las Resoluciones INCAA N° 90/2011, N° 2203/2011, N° 1405/2017, N° 1109/2018 y N° 916/2023.

ARTÍCULO 5°.- Las situaciones no contempladas expresamente en la presente resolución serán resueltas conforme a la normativa vigente establecida por la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 6º.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 7º.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56948/25 v. 11/08/2025

Fecha de publicación 11/08/2025