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13 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8296/2025

07/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1049: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que los clientes que ingresen y liquiden en el mercado de cambios, a partir del 08/08/25, nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a 3 (tres) años que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital o alternativamente una vida promedio no inferior a 2 (dos) años con 18 (dieciocho) meses de gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior, podrán:

1.1. acumular los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento.

Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% (ciento veinticinco por ciento) de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 6 (seis) meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia.

En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.

1.2. acceder al mercado de cambios en los términos previstos en el punto 3.11.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para la compra de moneda extranjera para la constitución de garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento.

2. La entidad financiera local que realice el seguimiento de las prefinanciaciones de exportaciones por las que el exportador opte por la utilización de los mecanismos indicados en el punto 1. deberán:

2.1. certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones de financiamiento a las cuales se aplicarán las divisas,

2.2. contar con una declaración jurada del cliente en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la aplicación de divisas con anterioridad a las fechas de vencimiento que permitieron dar cumplimiento a las condiciones requeridas para el encuadramiento de la operación en este mecanismo,

2.3. efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma, y

2.4. efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales que se constituyan.

3. Incorporar entre las operaciones habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios en el marco del mecanismo previsto en el punto 7.9. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a los nuevos endeudamientos financieros que encuadren en el punto 3.5. del citado ordenamiento, tengan una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y al menos 18 (dieciocho) meses de gracia para el pago de capital y sean ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 08/08/25.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 11/08/2025 N° 56741/25 v. 11/08/2025

Fecha de publicación 11/08/2025