MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 16/2025
DI-2025-16-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29010887- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2022-29010737-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-29010887-APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado cuerpo convencional será aplicable a las operaciones mineras de la empresa firmante en todo el territorio donde se encuentre ubicado el Proyecto JOSEMARIA conforme detalle descripto en el artículo 3.2.
Qué dicho ámbito quedará estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical conforme los alcances de su personería gremial.
Que la vigencia del presente será por doce meses a partir del día 22 de marzo de 2022, con demás consideraciones que surgen de la cláusula 2 del mismo.
Que bajo presentaciones obrantes en el RE-2023-50234230-APN-DGD#MT y en el RE-2023-50512611-APN-DGD#MT del EX-2022-29010887-APN-DGD#MT, las partes efectúan aclaraciones en relación al instrumento bajo análisis.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación a lo acordado en la cláusula 3.4, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a las cláusulas relativas a la jornada laboral, se hace saber a las partes que eventualmente resultará aplicable, en cuanto a derecho corresponda, lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (to. 1976) y lo regulado por la Ley N°11.544 y su decreto reglamentario.
Que respecto a las contribuciones con destino a la entidad sindical previstas en la cláusula 15, resulta procedente advertir que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el Documento Nº RE-2022-29010737-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-29010887-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2025 N° 55451/25 v. 11/08/2025
Fecha de publicación 11/08/2025