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13 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 14/2025

DI-2025-14-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/28 del documento N° RE-2023-113423676-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT, obra agregado el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, en el documento N° IF-2024-133502557-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT obra agregada el acta complementaria a través de la cual las partes formulan aclaraciones respecto a la firma del mentado instrumento, como así a la vigencia de las escalas salariales previstas en el artículo 28 del proyecto.

Que las partes han establecido la vigencia de dicho instrumento en dos (2) años, contados a partir del 1° de octubre de 2023.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del proyecto traído a consideración se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de lo acordado en el Artículo 24 del proyecto, cabe dejar constancia que la homologación que por el presente se dispone, no suple la autorización prevista en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976).

Que en atención a la contribución patronal prevista en el Artículo 39 del proyecto, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2019-50-APN-PTE.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y acta complementaria, obrantes respectivamente en las páginas 1/28 del documento N° RE-2023-113423676-APN-DGD#MT y en el documento N° IF-2024-133502557-APN-DNC#MCH, ambos registros del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT, suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55479/25 v. 11/08/2025

Fecha de publicación 11/08/2025