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12 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Decreto 571/2025

DECTO-2025-571-APN-PTE - Estructura organizativa. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-87025628-APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto-Ley N° 21.680 del 4 de diciembre de 1956 (texto ordenado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 567/61) y sus modificatorios, el Decreto N° 462 del 7 de julio de 2025 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 21.680/56 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) como organismo autárquico para impulsar, vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuaria y acelerar la tecnificación y el mejoramiento de la empresa agraria y de la vida rural, desarrollando capacidades para el sector agroindustrial y participando en redes que fomentan la cooperación interinstitucional, la generación de conocimientos y tecnologías al servicio de la sociedad, a través de sus sistemas de extensión, información y comunicación.

Que por el Decreto N° 462/25 se dispuso la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), entonces organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un organismo desconcentrado dependiente de la referida Secretaría.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que la conducción de dicho organismo, ahora desconcentrado, estaría a cargo de un Presidente, el que sería asistido por un Consejo Técnico que establecería los lineamientos científico-técnicos del organismo.

Que la sustitución del artículo 4° y la derogación del artículo 8°, ambos, del Decreto-Ley Nº 21.680/56 se realizaron con el objeto de dotar al organismo de mayor agilidad operativa para la toma de decisiones en el marco de su transformación institucional, modificando la conducción del organismo y las funciones asignadas a su Presidente.

Que los lineamientos establecidos por el entonces Consejo Directivo eran operativizados por la citada Dirección Nacional.

Que las actuales funciones del Presidente del Instituto resultan superpuestas con las oportunamente asignadas a la Dirección Nacional en su carácter de órgano ejecutivo del Instituto.

Que el Presidente del referido Instituto Nacional, en cumplimiento de las funciones conferidas mediante el artículo 4° del Decreto-Ley Nº 21.680/56, en las que se lo facultó a proponer la estructura organizativa de dicho organismo, elaboró el Informe IF-2025-82610586-APN-INTA#MEC en el que impulsa la supresión de la citada Dirección Nacional de la estructura organizativa del Instituto.

Que, atento lo señalado, las razones operativas que justificaban la existencia de la mencionada Dirección Nacional han desaparecido.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese la Dirección Nacional de la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobada por la Resolución N° 513 del 22 de mayo de 2019 de dicho organismo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todas aquellas disposiciones de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513/19 en las que se menciona a la Dirección Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA deberán entenderse referidas al Presidente del citado Instituto.

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de primer nivel operativo y aperturas de nivel inferior de la Dirección Nacional suprimida por el presente acto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/08/2025 N° 57526/25 v. 12/08/2025

Fecha de publicación 12/08/2025