PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 570/2025
DECTO-2025-570-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-98979555-APN-DGD#MHA y en tramitación conjunta los Expedientes Nros. EX-2019-98979737-APN-DGD#MHA, EX-2019-98979860-APN-DGD#MHA, EX-2019-98980193-APN-DGD#MHA y EX-2019-98980086-APN-DGD#MHA, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 529 del 21 de abril de 2010, 1507 del 26 de septiembre de 2011 y 1180 del 24 de julio de 2014, la Decisión Administrativa N° 835 del 9 de octubre de 2019 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 18 de marzo de 2010, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 720 del 3 de noviembre de 2010, 37 del 24 de febrero de 2012 y del entonces MINISTERIO DE HACIENDA N° 664 del 30 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes citados en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Ezequiel Leonardo MORTEO QUIROGA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 37/12, por la que se desestimó su cambio de Agrupamiento Escalafonario en el Nivel D, Grado 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el recurrente, en su carácter de empleado de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quien revistaba en un Nivel D, Agrupamiento General del SINEP, solicitó que se le conceda el cambio al Agrupamiento Profesional del citado Convenio, considerando que se encontraba comprendido en los recaudos exigidos por el artículo 32 de dicho Convenio, además de encontrarse desempeñando tareas profesionales que, según entendía, excedían lo requerido por el artículo 11, inciso b) de dicha normativa.
Que, con posterioridad, a través del Decreto N° 529/10, prorrogado por los Decretos Nros. 1507/11 y 1180/14 y por la Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA N° 664/18, se designó al causante en UN (1) cargo vacante Nivel B del SINEP de Asesor Especializado de la entonces DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por lo que este luego solicitó que el reconocimiento de cambio de Agrupamiento se haga extensivo al Nivel B en el que fuera designado, promoviendo su inclusión en el Agrupamiento Especializado en lugar del pretendido Agrupamiento Profesional dado que, según adujo, el artículo 11, inciso d) del SINEP determina la inclusión en dicho agrupamiento “cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones de asesoramiento” y que mediante el citado decreto fue designado transitoriamente como “Asesor Jurídico Especializado”
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de Órgano Rector en materia de Empleo Público concluyó en el Dictamen N° 876/11 que corresponde denegar el pedido del agente en cuestión para cambiar del Agrupamiento General al Agrupamiento Profesional, respecto del cargo en el Nivel B del SINEP designado transitoriamente ya que “el personal designado transitoriamente no accede a agrupamiento alguno” y que, atento encontrarse el recurrente de licencia por desempeño de cargo superior sin estabilidad en el cargo de planta permanente Nivel D – Grado 6, Agrupamiento General del citado Convenio, tampoco resulta procedente dicho cambio ya que “el agente sólo puede iniciar el trámite para cambiar de Agrupamiento si cumple funciones efectivas en el Nivel D cuyo perfil profesional sea requerido” y que “de finalizar la designación transitoria del doctor MORTEO QUIROGA en el cargo superior y de existir necesidades de servicios correspondientes al Nivel D que requieran perfiles profesionales coincidentes con los del agente, se podrá tramitar el cambio de agrupamiento, conforme lo establecido en el artículo 32 del SINEP y en la Resolución SGP N° 40/2010”.
Que notificado el citado agente del referido dictamen, interpuso recurso de reconsideración.
Que contra dicha interposición, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDÍCOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS señaló que recayendo la impugnación del recurrente sobre un informe producido por el organismo técnico competente en la materia (artículo 80 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), “este es irrecurrible en cuanto es un acto preparatorio de la voluntad administrativa, sin efecto decisorio y sin la amplitud de obligar por sí mismo al órgano con competencia para resolver, es decir no constituye un acto administrativo en sentido estricto” y que “al no ser un acto administrativo no es impugnable por medio de la vía recursiva que invoca el quejoso”, por lo que “debe elevarse el proyecto de resolución adjunto a la autoridad competente para su suscripción” y que “una vez firmado y notificado el acto al interesado, éste podrá impugnarse por la vía recursiva prevista en el Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, lo que garantiza que su derecho de defensa no sea vulnerado”.
Que, posteriormente, a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 37/12 se desestimó la solicitud de cambio de Agrupamiento escalafonario presentada por el doctor MORTEO QUIROGA, Nivel D, Grado 6 del SINEP.
Que notificado el causante de la denegación de su solicitud, interpuso recurso jerárquico contra dicho acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, invocando sus pronunciamientos anteriores, señaló que “el recurrente no aporta nuevos elementos de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sostenido por esta Dirección General en sus anteriores intervenciones”.
Que en una nueva intervención, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO destacó que el Dictamen ONEP N° 876/11 “no imposibilitó la prosecución del cambio de agrupamiento solicitado sino que solo se acotó su alcance al Nivel escalafonario de revista del causante -D- tal como lo prevé la normativa de aplicación” y que dicho cambio de Agrupamiento “responde a la situación de revista del causante en la planta permanente de la Jurisdicción donde el causante presta servicios y no a su designación que reviste carácter transitorio y excepcional y que por lo tanto no genera derecho respecto al Suplemento en cuestión” y que “…no corresponde el reconocimiento de adicionales y suplementos a quienes se encuentren designados transitoriamente en cargos o niveles escalafonarios de la planta permanente”.
Que, asimismo, el recurrente solicitó el cambio del Agrupamiento General al Profesional encontrándose usufructuando una licencia sin goce de haberes en razón de haber sido designado con carácter transitorio en un cargo de mayor jerarquía, la que fuera concedida mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 720/10.
Que solo se puede iniciar el trámite para cambiar de Agrupamiento si se cumplen funciones efectivas en el nivel escalafonario de revista cuyo perfil profesional es requerido por la unidad organizativa respectiva, ya que las necesidades de servicios deben ser cubiertas por quienes desempeñan efectivamente el cargo objeto del cambio de Agrupamiento.
Que, asimismo, la efectivización del cambio de Agrupamiento tiene lugar a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del acto administrativo que lo apruebe.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 118/18, el doctor MORTEO QUIROGA fue designado en un Nivel A – Grado 4, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 835/19 fue transferido a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.
Que atento lo expuesto en los considerandos anteriores y los cambios en la situación de revista del quejoso, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.
Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344; y 206:364 entre otros)” (v. (Dictamen: 241:207).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Ezequiel Leonardo MORTEO QUIROGA (D.N.I. Nº 22.550.744) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 37 del 24 de febrero de 2012.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 12/08/2025 N° 57525/25 v. 12/08/2025
Fecha de publicación 12/08/2025