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12 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 9/2025

RESFC-2025-9-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución citada en el Visto se aprobaron las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri), entre las que se encuentran las disposiciones relativas a la gestión interjurisdiccional armonizada de la pesquería (capítulo A. del Anexo I).

Que dichas disposiciones contienen el compromiso, de las Provincias del Chubut y de Santa Cruz, de no permitir la captura de langostino en el Golfo San Jorge, que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO compensó con la asignación a cada una de esas Provincias de un cupo social de TRES MIL OCHOCIENTAS (3.800) toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que nominen.

Que teniendo en cuenta la evolución de la pesquería desde 2018, se estima conveniente incrementar a CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) toneladas anuales los cupos referidos.

Que durante el corriente año el sector pesquero langostinero ha atravesado una situación crítica que demoró el inicio regular de la zafra, con el consecuente perjuicio socioeconómico.

Que a fin de mejorar, en este contexto, las capturas de la temporada, resulta necesario modificar transitoriamente el dispositivo del artículo 10 de las Medidas antes referidas con el incremento inmediato de las autorizaciones de captura limitadas en cantidad en un CIEN PORCIENTO (100%).

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 2° de las Medidas de Administración de la Pesquería de Langostino contenidas en el Anexo I de la Resolución CFP N° 7/2018, y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 2°. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO compensará los efectos de los compromisos provinciales asumidos en el artículo 1° precedente, en la medida en que no se permita la captura de langostino en el Golfo San Jorge, con la asignación a cada una de las Provincias indicadas de un cupo social de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que las Provincias aludidas nominen. Tales buques deberán desembarcar la totalidad de las capturas de langostino en dichas provincias.”

ARTICULO 2°. Disposiciones Transitorias 2025. a) Suspender durante el período anual 2025 la aplicación del artículo 10 de las Medidas de Administración de la Pesquería de Langostino contenidas en el Anexo I de la Resolución CFP N° 7/2018. b) Incrementar las autorizaciones de captura para la especie langostino limitadas en cantidad en un CIEN PORCIENTO (100%), para todas las jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°. La presente resolución surtirá efectos desde su fecha.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Andrés Arbeletche - Carlos Cantú - Ricardo Ancell Patterson - Sergio Edgardo Paleo - Arturo Idoyaga Molina - Juan Antonio López Cazorla

e. 12/08/2025 N° 57016/25 v. 12/08/2025

Fecha de publicación 12/08/2025