MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 181/2025
RESOL-2025-181-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-82419141-APN-DDCP#MEC, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, y 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Emprendedores, con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, correspondiéndole a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre sus propósitos el de proponer y gestionar en el ámbito de su competencia programas de asistencia financiera y programas de capacitación direccionados a sectores estratégicos del aparato productivo nacional, en línea con los programas del citado Ministerio.
Que, a los efectos facilitar y agilizar la tramitación de los proyectos de capacitación presentados bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a llevar adelante la aprobación de modificaciones sobre los proyectos, admisión de prórrogas; la aprobación y/o rechazo de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo, la declaración de incumplimientos y/o aplicación de sanciones, la emisión del Bono Electrónico Fiscal en los términos que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA lo determine y, todo acto necesario para la tramitación de los proyectos, en el marco del citado Régimen.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectuar la aprobación de modificaciones y admisión de prórrogas; la aprobación y/o rechazo de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo, la declaración de incumplimientos y/o aplicación de sanciones, la emisión del Bono Electrónico Fiscal en los términos que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA lo determine y, todo acto necesario para la tramitación de los proyectos, conforme lo estipulado en la normativa aplicable, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 12/08/2025 N° 57028/25 v. 12/08/2025
Fecha de publicación 12/08/2025