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12 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 37/2025

RESFC-2025-37-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

Visto el expediente EX-2025-45315424- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 179 del 10 de marzo de 2025 (DNU-2025-179-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 179 del 10 de marzo de 2025 (DNU-2025-179-APN-PTE), se aprobaron las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional, las que tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y serán destinadas, entre otras, a la cancelación de las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, comenzando por la de vencimiento más cercano y sus subsiguientes en orden cronológico.

Que a través del citado artículo 55 se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados, y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias.

Que, asimismo, en el referido artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que, en tal sentido, se efectuará una recompra de Letras Intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA por un monto de valor efectivo dólares estadounidenses dos mil millones (USD 2.000.000.000).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el inciso a del artículo 1° del decreto 179/2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto total de valor efectivo dólares estadounidenses dos mil millones (USD 2.000.000.000), de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses tres mil doscientos sesenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta (VNO USD 3.268.792.870), a un precio de dólares estadounidenses sesenta y uno coma ciento ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis millonésimos (USD 61,184666) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).

La operación se liquidará el día lunes 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2º- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 12/08/2025 N° 57243/25 v. 12/08/2025

Fecha de publicación 12/08/2025