Edición del
13 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 137/2025

RESOL-2025-137-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-31010123- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex- Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma BIOCOOL TM S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71803820-7) ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para los productos que se detallan en el Anexo (IF-2025-72312880-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, para cada uno de los bioproductos precitados, según surge del acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma BIOCOOL TM S.A.S. y considerando razonable otorgar el derecho a uso del Sello solicitado.

Que la referida Comisión Nacional recomienda mantener el umbral de contenido biobasado en el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %).

Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga es al efecto de indicar que los productos provienen de o consisten en material biobasado, y no implica la aprobación de venta comercial de los productos o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma BIOCOOL TM S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71803820-7), para los bioproductos que se detallan en el Anexo (IF-2025-72312880-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los bioproductos referidos en el Artículo 1º de la presente medida contendrán un mínimo del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %) de material biobasado.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga es al efecto de indicar que los productos provienen de o consisten en material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57450/25 v. 13/08/2025

Fecha de publicación 13/08/2025