MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 343/2025
RESOL-2025-343-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-70269641- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 25.401 y 27.742 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 634 de fecha 21 de agosto de 2003, su modificatorio 691 de fecha 17 de mayo de 2016, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 234 de fecha 28 de marzo 2025 y 450 de fecha 4 de julio de 2025 y las Resoluciones Nros. 657 de fecha 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, 355 de fecha 25 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, 541 de fecha 5 de noviembre de 2020 del MINISTRO DE ECONOMÍA y 19 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 657 de fecha 3 de diciembre de 1999 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se constituyó el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), con el objeto de participar en el financiamiento de las obras que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA identifique como una ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, siempre que sea en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas, teniendo por fin la mejora de la calidad del servicio junto a una mayor seguridad de la demanda.
Que en el Artículo 1° de la resolución mencionada se estableció el valor del recargo sobre las tarifas creado por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336 y sus modificatorias, destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), que pagan los compradores de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) -entendiendo por tal a las empresas distribuidoras y a los grandes usuarios-, en CERO COMA CERO CERO TRES PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,003 $/kWh), lo que representó un incremento de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) respecto al valor vigente a la fecha de dicha resolución.
Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la resolución precitada se estableció que, de la totalidad de lo recaudado en concepto del recargo referido, la parte correspondiente al incremento autorizado de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) se destinará en exclusividad al FFTEF.
Que, posteriormente, por el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y sus modificatorias, se asignó el incremento del CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) para la constitución del referido FFTEF y, asimismo, se estableció que el Comité Administrador del referido fondo, en su carácter de administrador, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando, a tales efectos, en igual condición a cualquier otro agente del MEM.
Que por el Artículo 116 de la ley citada precedentemente, se incorporó el Artículo 74 del mismo plexo legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) como Artículo 146.
Que, a su vez, el recargo referido se originó en lo previsto en el Artículo 30, Inciso e) de la Ley N° 15.336, que establece las pautas financieras para la obtención de los recursos del FNEE, antes de la modificación introducida por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025.
Que también se preveía que el monto del recargo podía ser aumentado o disminuido en un VEINTE POR CIENTO (20%) por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que a través del Artículo 7° de la Resolución N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($1500/MWh), a partir del 1° de noviembre de 2024.
Que del total de lo recaudado, el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) correspondía al FFTEF, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 355 de fecha 25 de junio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por la misma, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Artículo 5° de la citada ley, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los Fondos Fiduciarios Públicos, de conformidad con las reglas allí establecidas y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 234 de fecha 28 de marzo de 2025 se procedió a la disolución del FFTEF, manteniéndose el recargo al aporte instituido en el Artículo 30, Inciso e) de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias y en el Artículo 146 de la Ley N° 11.672 y sus modificatorias, en virtud de continuar con la política pública consistente en el financiamiento de ampliaciones al sistema de transporte de energía eléctrica.
Que en consecuencia, mediante el artículo 2° del mencionado decreto, se sustituyó el artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, estableciéndose que el FNEE será administrado por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y, en lo conducente, que el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) de la recaudación total de mismo se destinará para las obras que esta Secretaría identifique como una ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.
Que asimismo, se estableció que las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones del FFTEF, al momento de su disolución, sean transferidos a la cuenta que indique esta Secretaría para aplicarlo a las obras identificadas en el párrafo anterior y que, en caso de existencia de remanentes no devengados al cierre del ejercicio, no resulta de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 41 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, se aprobaron, entre otras, las “Adecuaciones a la Ley N° 15.336”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 162 de la citada Ley Nº 27.742, las que, como Anexo I (IF-2025-71631425-APN-SSEE#MEC), forman parte integrante de la misma.
Que como consecuencia de lo expuesto, se estableció que el FNEE se integrará, entre otros, “…a) con un recargo por kW/h sobre los precios que paguen los compradores del mercado mayorista, incluidos las empresas distribuidoras y los grandes usuarios, equivalente al DOS POR CIENTO (2 %) por kw/h del precio que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.065…”.
Que la adecuación a la Ley Nº 15.336 dispuesta por el Decreto Nº 450/25, mantiene vigente la modificación establecida al Artículo 31 por el Artículo 2° del Decreto Nº 234/25.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto, deviene necesario realizar los trámites administrativos pertinentes, a fin de proceder a la apertura de una cuenta recaudadora (Fuente 13) a la cual deberán transferirse oportunamente los activos financieros existentes en el FFTEF, como asimismo, aquellos provenientes de la cuenta recaudadora del DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) del FNEE, tanto sea, aquellos que no hubieren sido transferidos al FFTEF como los que, por este concepto, se recauden en el futuro.
Que corresponde que lo recaudado en concepto de dicho recargo sea afectado a la finalización de las obras pendientes de ejecución a la fecha del dictado del mencionado Decreto N° 234/25, así como todo otro tipo de contrataciones necesarias para el debido control y fiscalización técnica de su ejecución.
Que, en función de lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde señalar que los contratos de construcción, operación y mantenimiento, o en su caso, los contratos de construcción que se encuentran en curso de ejecución, no se rigen por el régimen de obra pública establecido por la Ley N° 13.064.
Que la Ley Nº 24.065 establece el marco regulatorio de la actividad eléctrica en la REPÚBLICA ARGENTINA y constituye la norma especial aplicable a las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, caracterizándolas de manera expresa como servicios públicos, por lo que las contrataciones efectuadas en el marco del FFTEF deben interpretarse efectuados bajo los alcances de dicha ley.
Que conforme al principio jurídico de especialidad, corresponde aplicar la normativa sectorial específica, por lo que deben considerarse las disposiciones de la Ley Nº 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, que establecen un régimen propio para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Que, en el mismo sentido, son de aplicación Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en particular lo dispuesto en el Anexo 16, el cual establece las Reglamentaciones del Sistema de Transporte, incluida la metodología específica para la financiación de la construcción de ampliaciones eléctricas a través del disuelto FFTEF.
Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 234/25 se dispuso que los contratos en curso de ejecución celebrados por el FFTEF, por el Comité de Administración o por otro órgano particular creado para tal fin, vinculados a la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda, serán continuados, en el mismo carácter contractual, por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la dependencia que ésta determine.
Que en virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámites administrativos, resulta necesario delegar en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de esta Secretaría, el rol de comitente en los contratos de obra en que hubiera sido parte el mencionado Fondo, y también, en aquellos contratos donde la labor principal de la relación contractual sea o esté vinculada a la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda, quedando la mencionada Subsecretaría facultada para la celebración de todos los actos necesarios para la correcta ejecución de los referidos instrumentos contractuales.
Que por el Artículo 4° del mencionado Decreto N° 234/25 se estableció que la documentación técnica, incluidos los servidores, con la que contaba el FFTEF respecto de las obras en las que este hubiese sido parte contratante, deberá ser remitida a la dependencia que indique esta Secretaría; en consecuencia y por los motivos expuestos en el párrafo precedente, corresponde remitir dicha documentación a la aludida Subsecretaría.
Que, por otro lado corresponde dejar establecido que las obras en ejecución comprendidas en lo dispuesto precedentemente, son aquellas que registran obligaciones de pago pendientes, ya sea por avances de obra certificados, compromisos contractuales asumidos o cualquier otro concepto, que derive de la relación contractual vigente.
Que por el Artículo 173 del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se derogó el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003, modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, relativo al procedimiento de redeterminación del canon o precio correspondiente a los proyectos de Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión o por Distribución Troncal.
Que los contratos en ejecución mencionados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, fueron suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 70/23 y prevén la aplicación del procedimiento de redeterminación de canon o precio previsto en el Decreto N° 634/03 y sus modificatorias, por lo que corresponde continuar con su implementación.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 541 de fecha 5 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a esta Secretaría, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y conforme lo señalado en sus considerandos, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos que se ejecutan en el ámbito de su competencia.
Que a fin de permitir una optimización en los procedimientos administrativos y evitar posibles dilaciones que conlleven a la demora en los cronogramas comprometidos en los proyectos en ejecución y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos individualizados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, siempre y cuando en los mismos, se encuentre prevista la aplicación de dicha metodología.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 234/25 y el Artículo 1° de la Resolución N° 541/20 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA el rol de comitente en los contratos en que hubiera sido parte el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), detallados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Remítase la documentación técnica, incluidos los servidores, con la que contaba el FFTEF respecto de las obras en las que este hubiese sido parte contratante a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese a los efectos de las comunicaciones a realizarse en virtud de los contratos en ejecución detallados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, la siguiente cuenta de correo electrónico (documentacionobras@mecon.gob.ar) a través de la cual se intercambiarán, entre las partes signatarias, las aludidas comunicaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría determinará la cuenta recaudadora a la que deberán ser transferidos los activos financieros pertenecientes al FFTEF indicados en el tercer párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 234/25, los fondos existentes en la cuenta recaudadora N° 63737/18 357-FNEE-RECAUD-F TERC provenientes de la recaudación del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° del mismo y los desembolsos realizados por organismos de crédito o fomento al FFTEF, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° del citado decreto.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de esta Secretaría, de acuerdo a la normativa de aplicación referida en los considerandos de esta medida, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos detallados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, siempre y cuando en los mismos, se encuentre prevista la aplicación de dicha metodología.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2025 N° 57664/25 v. 13/08/2025
Fecha de publicación 13/08/2025