MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 21/2025
DI-2025-21-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025
VISTO el expediente EX-2025-71119688- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y la República Argentina del 13 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-71119647-APN DGDYD#JGM/ IF-2025-72014290-APN-DTD#JGM) de la empresa de bandera dominicana, ARAJET SOCIEDAD ANONIMA Sucursal Argentina (CUIT N° 30-71810110-3), por el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en las rutas PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, y PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre la República Argentina y la República Dominicana
Que el marco bilateral vigente con la República Dominicana se rige por el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y la República Argentina del 13 de diciembre de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República Dominicana, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera dominicana ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA, Sucursal Argentina (CUIT N° 30-71810110-3) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta), PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, y PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA, Sucursal Argentina (CUIT N° 30- 71810110-3).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 13/08/2025 N° 57595/25 v. 13/08/2025
Fecha de publicación 13/08/2025