MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 22/2025
DI-2025-22-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-71759026-APN-DGDYD#JGM, la ley N° 17.285 Código Aeronáutico, los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) Nros. 94 del 2 de septiembre de 2009, 910 de fecha 20 de noviembre de 2014 y la 61 del 2 de marzo de 2020, y el Acuerdo de Servicios Aéreos suscripto entre la República Argentina y la República Portuguesa el 25 de junio de 2007 aprobado por la ley N° 27.723, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto tramita el requerimiento (RE-2025-71758231-APN DGDYD#JGM) de la empresa de bandera portuguesa Transporte Aéreos Portugueses Sociedad Anónima (S.A.) – Sucursal Argentina (TAP AIR PORTUGAL), solicita prórroga por tiempo indeterminado de la autorización otorgada por resolución ANAC N° 94/09, para funcionar en la República Argentina como empresa fuera de línea, cuyo término fuera renovado por la resolución ANAC N° 61/20.
Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales.
Que la autorización aludida fue otorgada inicialmente mediante la resolución ANAC N° 94/09 por el término de cinco (5) años renovables por igual período a petición de la interesada.
Que mediante la resolución ANAC N° 910/14, fue renovada la autorización conferida originariamente, estableciéndose un nuevo plazo de vigencia de la misma, por el período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo.
Que la Empresa Transporte Aéreos Portugueses Sociedad Anónima (S.A.) (TAP AIR PORTUGAL) ha efectuado la petición por tiempo indeterminado.
Que la autorización solicitada se otorga bajo condición de reciprocidad para con los transportadores argentinos.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco normativo actualmente vigente.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para operar como Agencia Fuera de Línea.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue la autorización solicitada a favor de la compañía aérea portuguesa, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley N° 17.285 Código Aeronáutico y los decretos nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera portuguesa Transporte Aéreos Portugueses Sociedad Anónima (S.A.) (TAP AIR PORTUGAL (CUIT: 30-50704228-3) a operar como Agencia Fuera de Línea.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Transporte Aéreos Portugueses Sociedad Anónima (S.A.) (TAP AIR PORTUGAL) (CUIT: 30-50704228-3).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 13/08/2025 N° 57599/25 v. 13/08/2025
Fecha de publicación 13/08/2025