MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1069/2025
DI-2025-1069-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-34684893- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-41569279-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° RE-2025-43053931-APN-DTD#JGM y en el documento N° RE-2025-45093752-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el documento Nº RE-2025-41568897-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° RE-2025-43053883-APN-DTD#JGM y en el documento N° RE-2025-44327153-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que en el documento Nº RE-2025-41569119-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° RE-2025-43053977-APN-DTD#JGM y por las entidades sindicales en el documento N° RE-2025-45922913-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen condiciones laborales y asimismo que, desde el 1º de abril del 2025 y hasta el 31 de julio de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha solicitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2025-34684784-APN-DGDTEYSS#MCH; paginas 01/02 del documento Nº RE-2025-34684692-APN-DGDTEYSS#MCH y página 01 del documento Nº RE-2025-34684611-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-41569279-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-41568897-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-41569119-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con los listados del personal obrantes en los documentos: Nº RE-2025-41569279-APN-DTD#JGM; Nº RE-2025-41568897-APN-DTD#JGM; Nº RE-2025-41569119-APN-DTD#JGM; y en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2025-34684784-APN-DGDTEYSS#MCH, paginas 01/02 del documento Nº RE-2025-34684692-APN-DGDTEYSS#MCH y página 01 del documento Nº RE-2025-34684611-APN-DGDTEYSS#MCH, de los autos de referencia.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2025 N° 56609/25 v. 13/08/2025
Fecha de publicación 13/08/2025