Edición del
14 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA DE BIENES RECUPERADOS

Decreto 582/2025

DECTO-2025-582-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-63016558-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 826 del 17 de junio de 2011, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 575 del 12 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se encuentra la de entender en la administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL en el marco de los procesos penales de competencia de la justicia nacional y federal y de los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019, y coordinar con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) las acciones necesarias para su enajenación o concesión para su explotación comercial.

Que por el Decreto N° 575/25 se aprobó el “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, el que regula los procedimientos y criterios en materia de conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividades ilícitas cautelados y recuperados en el marco de los procesos penales de competencia nacional y federal, y de los procesos de extinción de dominio regulados en el Decreto N° 62/19.

Que, asimismo, por el precitado decreto se creó el CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, como órgano colegiado de supervisión, evaluación y toma de decisiones orientadas a la coordinación interinstitucional, la asignación de recursos y el seguimiento de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL.

Que la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) elaboró la guía “Lucha contra los delitos fiscales - Los diez Principios Globales (Segunda Edición)”, a través de la cual se establecieron DIEZ (10) principios esenciales sobre los aspectos legales, institucionales, administrativos y operativos necesarios para desarrollar un sistema eficiente y eficaz de identificación, investigación y persecución de delitos fiscales.

Que, en particular, en el referido documento se ha destacado la necesidad de que los Estados detenten facultades que les permitan embargar, incautar y confiscar activos (Principio N° 4) y cuenten a tal fin con una estructura organizacional con responsabilidades definidas (Principio N° 5).

Que la administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, en el marco de los procesos penales de competencia nacional y federal y de los procesos de extinción de dominio, requiere de una capacidad institucional especializada, dotada de herramientas técnicas, operativas y normativas adecuadas para asegurar su gestión eficiente, trazable y alineada con el interés público.

Que la experiencia comparada arroja que en aquellos países que cuentan con organismos especializados en la gestión y administración de bienes decomisados, como los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA FRANCESA, la REPÚBLICA ITALIANA y el REINO DE ESPAÑA, se fortaleció la articulación entre los sistemas de justicia y las políticas de recuperación patrimonial incrementando tanto la eficacia operativa del decomiso como su impacto económico.

Que por el Decreto N° 826/11 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuyo objeto es la identificación, registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.

Que de los antecedentes del referido Registro se desprende que en el período comprendido entre los años 2012 y 2023 se inscribieron más de TRES MIL DOSCIENTOS (3200) bienes decomisados.

Que ello evidencia la necesidad de contar con una estructura especializada que permita transformar dichos activos en recursos estratégicos para el desarrollo de políticas públicas.

Que si bien dicho Registro ha permitido generar información estadística y administrativa de valor, la falta de atribuciones de gestión activa y estructura operativa ha limitado su capacidad de incidencia en las políticas relacionadas con los bienes involucrados.

Que ello impidió atender de forma adecuada las crecientes exigencias de coordinación interinstitucional, la intervención oportuna en procesos judiciales, la trazabilidad operativa y la asignación estratégica de recursos, comprometiendo así la eficacia del Estado en el recupero patrimonial vinculado a actividades ilícitas.

Que, atento lo señalado, corresponde promover un cambio estructural en el sistema de recupero de activos ilícitos y arbitrar los medios para garantizar su eficiencia, celeridad y transparencia en la rendición de cuentas.

Que la complejidad y especificidad de dichas materias requiere la creación de un organismo con competencia exclusiva que ejerza dichas funciones con el objeto de garantizar una actuación profesionalizada, con personal capacitado, estructuras internas adecuadas y mecanismos de coordinación interinstitucional que reduzcan la fragmentación operativa.

Que, en consecuencia, resulta necesario crear la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la que se constituirá en Autoridad de Aplicación del “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, aprobado por el Decreto N° 575/25.

Que la referida Oficina constituirá una herramienta clave para el fortalecimiento de la política criminal del ESTADO NACIONAL relativa al recupero patrimonial derivado del delito y como mecanismo de prevención, disuasión e impacto económico sobre las organizaciones criminales, al privarlas de los beneficios obtenidos por vías ilícitas.

Que en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 575/25 y a las competencias de la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, que se crea por la presente medida, es que resulta procedente derogar el Decreto N° 826/11.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la que actuará como Autoridad de Aplicación del “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 575/25.

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse a la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos consignados en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-88814853-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario.

El Director Ejecutivo será designado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Para el ejercicio de las funciones del cargo de Director Ejecutivo se requiere contar con nacionalidad argentina, título universitario en Derecho, Ciencias Económicas, Ingeniería, Administración o disciplinas afines, así como acreditar experiencia en funciones vinculadas a la gestión pública, administración patrimonial o coordinación interinstitucional, con preferencia en ámbitos relacionados con procesos judiciales o patrimoniales.

ARTÍCULO 4°.- El Director Ejecutivo de la OFICINA DE BIENES RECUPERADOS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, tendrá las funciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-88815091-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-88815339-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 826 del 17 de junio de 2011.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2025 N° 58379/25 v. 14/08/2025

Fecha de publicación 14/08/2025