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14 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 308/2025

RESOL-2025-308-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° 106850635/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 386/18 y N° 432/18, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá cumplir las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que el Criterio 27, Inciso b), de la Norma AR 8.2.4 establece que las instalaciones de medicina nuclear deberán contar con una dotación mínima de personal, integrada por personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación.

Que, a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18, se ha reconocido el temario de contenidos mínimos de los cursos de actualización para Técnicos en Medicina Nuclear y se estableció que este temario constituye la formación teórica suficiente en protección radiológica para tramitar la renovación de los permisos individuales para Técnicos en Medicina Nuclear.

Que, a su vez, la Resolución de la ARN N° 432/18 dispuso que las personas que cumplan con las condiciones para ser consideradas “Técnicos Idóneos” en Medicina Nuclear deberán aprobar un curso que contenga el temario de contenidos aprobados a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 386/18, a fin de obtener o renovar el Permiso Individual para el propósito “Técnico Idóneo en Medicina Nuclear”.

Que la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) de la Provincia de Mendoza inició ante la ARN el trámite para el reconocimiento del “Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” para la renovación de los Permisos Individuales para los propósitos “Técnico en Medicina Nuclear” y “Técnico Idóneo en Medicina Nuclear”.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES MÉDICAS (SCAM), la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASES II y III (LPIC II y III) y el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) consideraron que el contenido y la carga horaria del curso cumplen con lo establecido en la Resolución de la ARN N° 386/18, y que el plantel docente posee la formación adecuada para su dictado.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA y SALVAGUARDIAS recomendó la prosecución favorable del trámite de reconocimiento, dado que el “Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” de la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) cumple con los requerimientos solicitados por esta ARN y permitirá acreditar la formación teórica demandada para la renovación de los Permisos Individuales para “Técnico en Medicina Nuclear” y “Técnico Idóneo en Medicina Nuclear”.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2025 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.– Reconocer el “Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” de la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) de la provincia de Mendoza como formación teórica suficiente para la renovación de Permisos Individuales para Técnicos en Medicina Nuclear y Técnicos Idóneos en Medicina Nuclear, cuyo programa con los contenidos de protección radiológica, carga horaria y modalidad de cursada se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.– Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluará regularmente el cumplimiento del programa del Curso, la carga horaria, el plantel docente y la modalidad de cursada.

ARTÍCULO 3°.– Establecer que la vigencia del reconocimiento del “Curso de Actualización para Técnicos en Medicina Nuclear” estará supeditada al cumplimiento por parte de la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR de los requisitos que se detallan en el Anexo II del presente Acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2025 N° 58061/25 v. 14/08/2025

Fecha de publicación 14/08/2025