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14 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 313/2025

RESOL-2025-313-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° 01267-19, Actuación 07, que integra el Acta N° 922/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 7/03, N° 8/05 y N° 517/15, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que a través de las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 7/03 y N° 8/05 se establecen las prácticas que son consideradas Instalaciones Clase III y que requieren registro de operación por parte de la ARN.

Que, conforme lo establecido en la Resolución ARN N° 517/15, corresponde a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, entre otras cosas, coordinar el proceso de licenciamiento de las Instalaciones Clase III que utilizan materiales radiactivos en aplicaciones médicas.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS verificó que el solicitante del Registro de Operación que integra el Acta N° 922/25 se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1.

Que el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, de acuerdo a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) adeuda el pago de la Factura N° 0001-00070804 en concepto de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Renovación de un Registro de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento con el pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa, que el Directorio de esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Que mediante Nota N° 25937371/25, la CNEA solicitó a esta ARN gestionar, en carácter de excepción, la Renovación del Registro de Operación del LABORATORIO DE DOSIMETRÍA PERSONAL Y DE ÁREA (DPA) y expresó que en dicho laboratorio se realiza la medición de muestras ambientales y biológicas provenientes de los planes de monitoreos radiológicos ambientales y de personal ocupacionalmente expuesto; así como también, trabajos de investigación y desarrollo de nuevas técnicas requeridas por las instalaciones de la institución, por lo que es de suma importancia asegurar la continuidad de las tareas.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó el otorgamiento del Registro de Operación de la Instalación Clase III solicitado por la CNEA.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el Registro de Operación de la Instalación Clase III que integra el Acta N° 922/25, Aplicaciones Médicas, que se detalla a continuación:

Expediente N°Registro de Operación - RenovaciónPropósito
01267-19COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA8.0 INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Autorizar que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento del Registro de Operación, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, y notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 14/08/2025 N° 58056/25 v. 14/08/2025

Fecha de publicación 14/08/2025