AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 342/2025
RESOL-2025-342-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02379346-APN-GSRFYS#ARN de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante la Nota N° NO-2024-114399385-APN-CNEA#JGM, de fecha 19 de octubre de 2024, el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA para llevar a cabo la Radiometría en un Contenedor Prototipo de Tungsteno en la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria para llevar a cabo la Radiometría en un Contenedor Prototipo de Tungsteno, a la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria
Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la Instalación “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR)” de la CNEA no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de julio de 2025 (Acta N° 18),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para llevar a cabo la Radiometría en un Contenedor Prototipo de Tungsteno en la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza y cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58121/25 v. 14/08/2025
Fecha de publicación 14/08/2025