ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 584/2025
RESOL-2025-584-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente EX-2022-12584377- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución RESOL-2024-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2025-384-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, preliminarmente corresponde destacar que por Decreto N° 451 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076.
Que por su parte, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)…” y “…deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.…”, detallando que “Durante este período será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del presente”.
Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que efectuada la aclaración, cabe destacar que, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece que es función de este Organismo “…dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que se encuentra dentro de la competencia del ENARGAS.
Que sobre el particular, cabe reseñar que, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 10 de octubre de 2024, se aprobó la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”.
Que posteriormente, el Instituto del Gas Argentino (IGA), informó que detectó tres procesos para ensayos de certificación por distintas normas y por lo tanto propuso la eliminación de los apartados 6.2.1 y 6.2.2 de la norma NAG-132 (2024), dado que no aportan ensayos o parámetros innovadores ni relevantes que deban ser tenidos en cuenta al compararlos con las normas NAG-140 Parte 3 e ISO 17885.
Que analizada la presentación formulada por el IGA, las Gerencias con competencia primaria en la materia, corroboraron que, solicitar requisitos ya establecidos en la norma NAG-140 Parte 3 y en la norma ISO 17885 resulta excesivo, dado que tales exigencias ya se encuentran contempladas en apartados posteriores.
Que en función de ello, se reformuló el apartado 5.2 “Diseño”, a los efectos de incluir el apartado 5.5 “Accesorios mecánicos” para mantener la uniformidad en el empleo del término y eliminar los apartados 5.5.2 “Accesorios mecánicos con extremos de PE en espiga” y el apartado 5.5.3 “Accesorios mecánicos con enchufes de electrofusión de PE”, conforme a lo que había sido solicitado por el IGA, todo ello de la norma NAG-132 (2024).
Que en el contexto descripto, mediante la Resolución Nº RESOL-2025-384-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 11 de junio de 2025, esta Autoridad Regulatoria sometió a consulta pública el proyecto de Adenda N° 1 AÑO 2025 de la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”.
Que en el marco de la consulta pública llevada a cabo, solo se recibieron presentaciones de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., quienes informaron no tener comentarios ni observaciones que formular sobre el proyecto de Adenda.
Que corresponde señalar que, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-384-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 13/6/2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, sin perjuicio de no resultar vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, fueron analizadas en su totalidad por las Gerencias Técnicas con competencia primaria en la materia.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que conforme lo expuesto, en esta instancia corresponde la aprobación de la Adenda Nº 1 (2025) de la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos” (IF-2025-78837019-APN-GIYN#ENARGAS).
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 51, incisos b) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N° 1023/24 y N° 370/25, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 1 Año 2025 de la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”, que como Anexo IF-2025-78837019-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la Adenda N° 1 Año 2025 de la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones por parte de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS.
ARTÍCULO 3°.- Mantener el período de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-132 (2024), tal como se indicó en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, al que se le incorpora la Adenda aprobada por el ARTÍCULO 1° del presente acto..
ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.2017).
ARTÍCULO 5°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 6°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58016/25 v. 14/08/2025
Fecha de publicación 14/08/2025