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14 de Agosto de 2025

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5745/2025

RESOG-2025-5745-E-ARCA-ARCA - Reintegros a la exportación para la vía aérea. Autoliquidaciones. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02305344- -ARCA-DVEDEX#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en lo que aquí respecta, el punto 4.1. del apartado A) del Anexo III estableció, como requisito previo para la liquidación de los reintegros, el cruce informático con el Manifiesto de Exportación (MANE) para la vía aérea.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.475 estableció los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de destinaciones bajo el Régimen de Envíos en Consignación, así como la liquidación automática de los derechos de exportación.

Que mediante la Resolución N° 727 del 29 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía, se derogó la Resolución N° 537 del 29 abril de 1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, quitando los derechos de exportación a los cueros y la fórmula para el cálculo de su base imponible, a fin de establecer condiciones igualitarias para la producción y exportación de estos materiales respecto del resto de los productos agroindustriales.

Que, en consonancia, con el avance en la automatización de los procesos relativos al pago de derechos de exportación, corresponde adecuar la normativa vigente a fin de actualizar los procedimientos aplicables.

Que, conforme lo señalado precedentemente, corresponde modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, a fin de eliminar el cruce informático previo del Manifiesto de Exportación (MANE) para la vía aérea, las autoliquidaciones de derechos de exportación para los envíos en consignación y las exportaciones de cuero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 4.1. del apartado A) del Anexo III, por el siguiente:

“4.1. Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:

-El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.

-Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.

-El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración postembarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.

-En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a este Organismo su conformidad respecto del cumplimiento por parte del exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

-Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el servicio aduanero.

-No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.

-El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.

-El exportador no esté embargado.

-Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.

-El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.

De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo “AUTO” (A Autorizar).”.

b) Derogar los puntos C. y G. del apartado 2. del Anexo V.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/08/2025 N° 58082/25 v. 14/08/2025

Fecha de publicación 14/08/2025