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14 de Agosto de 2025

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5746/2025

RESOG-2025-5746-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica. Ley N° 27.424. Esquema de facturación. Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 3.571. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01311374- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Que el Capítulo B de la Resolución General N° 3.571 y sus modificatorias, implementó para los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales la obligación de utilizar el comprobante electrónico “Liquidación de Servicios Públicos” para respaldar las prestaciones en el mercado interno, así como el deber de informar las operaciones diarias realizadas a través del programa aplicativo denominado “RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS”.

Que, con relación al servicio de energía eléctrica, la Ley N° 27.424 y sus modificaciones, creó el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”, para lo cual se previó el correspondiente esquema de facturación a través de su Capítulo III.

Que, en ese sentido, el inciso c) de su artículo 12 dispuso que el Distribuidor refleje en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al Usuario-Generador, tanto el volumen de la energía demandada como el de la energía inyectada por el Usuario-Generador a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilovatios-hora (kWh); al tiempo que facultó a este Organismo para dictar las normas complementarias necesarias para instrumentar dicho inciso.

Que, en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente, se torna necesario efectuar adecuaciones a la información contenida en los comprobantes de “Liquidación de Servicios Públicos” emitidos por las distribuidoras de energía eléctrica, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo “RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS”.

Que en consecuencia procede la modificación de las Resoluciones Generales Nros 1.415 y 3.571, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 27.424 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS - Versión 2.0”, que deberá ser utilizado -en sustitución de la versión anterior- por los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica alcanzados por el Capítulo B de la Resolución General N° 3.571 y sus modificatorias, que reciban la inyección de excedentes de energía eléctrica de origen renovable a la red de distribución por parte de los Usuarios-Generadores, a efectos de informar las operaciones diarias realizadas, mediante la rendición de sus respectivos comprobantes.

La citada versión del programa aplicativo resultará obligatoria para los sujetos mencionados en el párrafo anterior respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del primer período del mes de octubre de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV del Anexo II de la norma citada precedentemente. No obstante, su utilización resultará optativa para el resto de los prestadores de servicios públicos desde la vigencia de la presente resolución general.

Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.571 Y SUS MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.571 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar como punto 17. del Apartado VII del artículo 10, el siguiente:

“17. De tratarse de operaciones de inyección de excedentes de energía eléctrica de origen renovable a la red de distribución por parte del Usuario-Generador, en el marco de la Ley N° 27.424 y sus modificaciones, se deberá brindar, adicionalmente, el siguiente detalle:

17.1. Clasificación del Usuario-Generador (Capítulo 2 del Anexo de la Resolución N° 314 del 20 de diciembre de 2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda).

17.2. Potencia contratada por el Usuario-Generador.

17.3. Volumen de energía inyectada expresado en kilovatios-hora (kWh).

17.4. Importe del precio neto de energía inyectada.

17.5. Importe de conceptos que no integran el precio neto gravado por energía inyectada.

17.6. Importe exento por energía inyectada.

17.7. Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta la operación de energía inyectada.

17.8. Impuesto al valor agregado por energía inyectada.

17.9. Precio de inyección total.

17.10. Balance neto de facturación del período.

17.11. Crédito del período anterior (saldo monetario acumulado a favor del Usuario-Generador, de período anterior por energía inyectada).

17.12. Importe solicitado por cesión o transferencia de crédito.

17.13. Importe solicitado en retribución de crédito.

17.14. Crédito final del período (saldo monetario a favor del Usuario-Generador, del período actual por energía inyectada).”.

b) Derogar los artículos 11, 12, 13, 15, 17, 18, 19 y 20 y eliminar los Anexos IV y V.

c) Sustituir el Apartado A del Título II del Anexo II, por el siguiente:

“A - Los sujetos mencionados en el artículo 8° deberán empadronarse en el servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, de manera previa a comenzar a emitir los comprobantes de “Liquidación de Servicios Públicos”.

A tal fin deberán contar con la Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y sus modificatorias.

d) Sustituir el Apartado C del Título V del Anexo II, por el siguiente:

“C - Las previsiones de las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en el Capítulo B de la presente resolución general.”.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso b) del artículo 23, por el siguiente:

“b) Con relación a la actividad:

1. Agentes de bolsa y de mercados abiertos.

2. Compra de bienes usados a consumidores finales para su reventa.

3. Concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos. Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales.

4. Constancia de crédito fiscal. Actividades gravadas por el impuesto al valor agregado y exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes.

5. Distribuidores de diarios, revistas y afines.

6. Entidades deportivas, culturales, sociales, etc. comprendidas en los incisos f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

7. Establecimientos de enseñanza privada.

8. Farmacias. Ventas o prestaciones de servicios realizadas a afiliados a obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina prepaga y similares.

9. Honorarios de profesionales.

10. Instituciones de asistencia médica privada. Facturación de profesionales médicos y auxiliares de la medicina.

11. Locaciones de cosas muebles o inmuebles cuyo importe se percibe a través de intermediarios.

12. Prestadores de servicios postales/courier.

13. Salones de baile, discotecas, bailantas y similares.

14. Servicios privados de recolección de residuos.

15. Servicios públicos (gas, electricidad, teléfono, agua, etc.).

16. Servicios de emergencias médicas.

17. Intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, consignaciones, comisiones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

18. Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, realizadas por los sujetos inscriptos en el “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar” en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2º de la Resolución General Nº 2.849 y sus modificatorias.

19. Operaciones de compra de leche cruda en forma directa a productores primarios.

20. Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso.

21. Comprobantes que respaldan las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura.

22. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura.

23. Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.

24. Comprobantes que respaldan la adquisición de caña de azúcar, por parte de los ingenios azucareros.”.

b) Incorporar como punto 15.3. del Apartado B) CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD del Anexo IV, el siguiente:

“15.3. Servicio público de energía. Inyección de excedentes de energía eléctrica de origen renovable, a la red de distribución, por parte del Usuario-Generador.

La facturación de las operaciones encuadradas en el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública” -de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 27.424 y sus modificaciones- estará a cargo de los distribuidores responsables de abastecer la demanda eléctrica de usuarios finales. La totalidad de la energía eléctrica que el Usuario-Generador inyecte en la red del Distribuidor será medida, registrada y liquidada por el Distribuidor, y deberá verse reflejada en el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” correspondiente al período en el cual se realice la inyección y de forma independiente a la energía demandada por el Usuario-Generador.

Los comprobantes de “Liquidación de Servicios Públicos” emitidos por los distribuidores deberán contener -como mínimo- la información dispuesta por el artículo 10 de la Resolución General N° 3.571 y sus modificatorias, discriminando los datos referidos a volumen, precio, importe del precio neto, importe de conceptos que no integran el precio neto gravado, importe exento, alícuota e importe del impuesto al valor agregado e importe total, entre las operaciones correspondientes a energía demandada e inyectada.”.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/08/2025 N° 58084/25 v. 14/08/2025

Fecha de publicación 14/08/2025