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14 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Resolución Conjunta 3/2025

RESFC-2025-3-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-47198086- -APN-DNIDTYCIS#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias y reglamentarias, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 y su modificatoria, la Ley N° 26.842, el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por el Decreto Nº 383 del 16 de junio de 2025, la Ley de Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA aprobado por el Decreto Nº 454 del 7 de julio de 2025, el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 455 del 7 de julio de 2025, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución de la Procuración General de la Nación N° 33 del 12 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;

Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía.

Que la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus víctimas y persecución de sus autores, constituyen una política de Estado.

Que en virtud de los Tratados Internacionales en materia de lucha contra la trata de personas ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, y con el objeto de tipificar el delito de trata y establecer las medidas destinadas a prevenirlo y sancionarlo, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino el delito de trata de personas mediante la sanción de las Leyes Nº 26.364 en 2008 y su modificatoria Nº 26.842 en 2012.

Que, asimismo, según lo estipulado por la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA integran la POLICÍA MIGRATORIA AUXILIAR y en tales funciones se encuentran obligadas a prestar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la colaboración que les requiera.

Que el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado en 2011 entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente en ese momento del MINISTERIO DEL INTERIOR, establece un marco general de actuación para programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas, tendientes a la prevención, detección e investigación del delito de trata de personas y sus delitos conexos, fortaleciendo los lazos de cooperación entre ambos organismos.

Que los controles migratorios en pasos fronterizos constituyen un ámbito especialmente propicio para la detección de posibles víctimas del delito de trata de personas que se encuentren en etapa de captación, traslado o transporte para ser explotadas en nuestro país o fuera de éste, resultando factible también la detección temprana de víctimas que ya han sido sometidas a explotación y que son trasladadas o transportadas para continuar siendo explotadas en otros lugares geográficos.

Que es necesario fortalecer las capacidades de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para la prevención del delito de trata de personas, la detección temprana de sus posibles víctimas y la identificación de posibles tratantes en los pasos de ingreso y egreso al territorio nacional.

Que, en tal sentido, resulta conveniente proporcionarle al personal que cumple funciones migratorias herramientas actualizadas que faciliten la detección de posibles víctimas del delito de trata de personas y de sus tratantes, así como también establecer criterios y pautas de actuación comunes ante la identificación de dichas situaciones.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha firmado junto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la Resolución Nº MS 421 y DNM Nº 1 en 2012, aprobando el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” y sus respectivos anexos.

Que al momento de aprobarse dicho instrumento no estaba aprobada aún la Ley N° 26.842 que modifica de manera sustancial la Ley N° 26.364.

Que en los TRECE (13) años de vigencia del PROTOCOLO mencionado, el delito de trata de personas se ha transformado en sus dinámicas, modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito complejo y organizado, de carácter intra e internacional, que preocupa a las autoridades tanto de Argentina como de la región (Organización de las Naciones Unidas, Oficina contra las Drogas y el Delito, Reporte de Tráfico de Personas, 2024 no.: E.24.XI.11).

Que esta cuestión genera la necesidad de actualizar, fortalecer y articular los mecanismos coordinados de actuación por parte de las autoridades migratorias, sean estas civiles o de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, y consolidarlos en un nuevo PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS.

Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tenga entre sus funciones la de “Instrumentar un protocolo nacional de actuación e investigación de delitos contra la integridad sexual, femicidios y crímenes de odio y monitorear la implementación de los Protocolos, Guías y Manuales aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 635/18”.

Que el mencionado protocolo fue elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y personal de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES a través del Componente 2 del Programa EUROFRONT, en forma conjunta con las áreas específicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, la DIRECCIÓN OPERATIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS; la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, lo estatuido por la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 37 del 8 de enero de 2024 y el Decreto Nº 654 del 19 de julio de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

Y

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” obrante como ANEXO IF-2025-81056586-APN-SSIC#MSG, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase el CARÁCTER RESERVADO al “Anexo del PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” (IF-2025-81052385-APN-SSIC#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma será de aplicación obligatoria para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que actúen como Policía Auxiliar Migratoria y para los agentes migratorios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a monitorear la implementación del Protocolo, debiendo para ello realizar acciones tendientes a su publicidad y difusión, a su actualización con la regularidad necesaria, a la conformación de mesas de trabajo de monitoreo e implementación, y toda otra acción que considere conducente para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich - Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2025 N° 58236/25 v. 14/08/2025

Fecha de publicación 14/08/2025