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14 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 18/2025

DI-2025-18-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 26.940 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta N° 158 de fecha 11 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 512 de fecha 10 de diciembre de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que mediante el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se incorporó como segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1370/2008, la posibilidad de extender el Régimen de Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus características especiales similares a las del sector agrario, justifiquen su inclusión dentro del mismo.

Que a tal efecto, dicho artículo establece que la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en estas actividades deberá ser autorizada mediante resolución conjunta de los entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que consecuentemente por la Resolución Conjunta N° 158/2015 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 105/2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se autorizó la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.

Que por la Resolución N° 42/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nros. 26.377 y 26.940, y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ( AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el precitado convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que por la Disposición N° 512/2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO I N° IF-2025-86709813-APN-DNCRSS#MCH, ANEXO II N° IF-2025-86710184-APN-DNCRSS#MCH, y ANEXO III N° IF-2025-86710542-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - El ANEXO I N° IF-2025-86709813-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia a partir del mes de agosto de 2025, el ANEXO II N° IF-2025-86710184-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia a partir del 1° septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, y el ANEXO III N° IF-2025-86710542-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa sustitutiva por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2025 N° 57983/25 v. 14/08/2025

Fecha de publicación 14/08/2025