BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8298/2025
07/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-234: Sistemas de pago minoristas - Medidas para mitigar el fraude
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Aprobar el texto que se acompaña en Anexo que detalla las disposiciones propiciadas para mitigar el fraude
2. Establecer que la cámara electrónica de compensación de bajo valor (CEC - BV) tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la emisión de la presente comunicación para poner a disposición del Banco Central de la República Argentina y de los sujetos obligados por esta medida la información especificada en el punto 2.1. del Anexo y 60 (sesenta) días corridos para aquella referida en el punto 2.2. del Anexo. La aplicación de los totalizadores en los procesos de evaluación de riesgo dispuesta en el punto 3. del Anexo deberá implementarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos de haberse puesto a disposición la información de los citados puntos 2.1. y 2.2., respectivamente.
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago - Roberto A. Boccardo, Subgerente General de Sistemas y Organización.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 14/08/2025 N° 58021/25 v. 14/08/2025
Fecha de publicación 14/08/2025