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18 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 583/2025

DECTO-2025-583-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-87133528-APN-DDYGDICYT#JGM, las Leyes Nros. 23.511, 26.548 y su modificatoria y 27.742, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 38 del 22 de enero de 2013 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 557 del 1° de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.511 se creó el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) con el fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y el esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.

Que a través de la Ley Nº 26.548 se estableció que el referido Organismo funcionaría como organismo autónomo y autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 38/13 y su modificatorio se dispuso que el Subdirector Administrativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), entonces organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, tendría rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por la Decisión Administrativa Nº 557/22 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por el Decreto Nº 351/25, en el marco de la delegación legislativa dispuesta por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se estableció la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), entonces organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.

Que el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS elevó la propuesta de adecuación de la estructura organizativa del citado BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) con el fin de asegurar su sostenibilidad operativa y un adecuado cumplimiento de sus fines específicos, sin que ello implique una afectación de su autonomía técnica ni de los principios que rigen su funcionamiento.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, procediendo en esta instancia disponer la adecuación de los mismos en la parte pertinente.

Que, por otra parte, corresponde aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y derogar, incorporar y homologar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Objetivo 40 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con el siguiente detalle:

“40. Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 41 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el siguiente:

“41. Supervisar el accionar del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG)”, promoviendo el fortalecimiento institucional, resguardando su especificidad técnica y científica, y asegurando la inviolabilidad, integridad y confidencialidad de la información que procesa”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-87245547-APN-SICYT#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2025-87245536-APN-SICYT#JGM) y II (IF-2025-87245523-APN-SICYT#JGM), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III (IF-2025-87245509-APN-SICYT#JGM) y IV (IF-2025-87245501-APN-SICYT#JGM), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse, incorpórase y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-88595282-APN-SICYT#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 5° del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse el artículo 22 del Decreto Nº 38 del 22 de enero de 2013 y los artículos 1° al 4° de la Decisión Administrativa Nº 557 del 1º de junio de 2022.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2025 N° 58559/25 v. 18/08/2025

Fecha de publicación 18/08/2025