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18 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 588/2025

DECTO-2025-588-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2017-19743810-APN-DCPP#MSG, la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 388 del 15 de junio de 2021 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 875 del 30 de agosto de 2024 y 1265 del 23 de noviembre de 2024 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 83 del 17 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que en dicho marco y por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 875/24 interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Jesús Miguel GONZÁLEZ LENCINA conforme lo normado por el artículo 174 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.

Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta grave o muy grave por parte del citado ex-Oficial.

Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial el Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución N° 83/24, entendió que la conducta del sumariado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una falta muy grave prevista en el artículo 286, incisos 6 y 7 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y sus modificatorios.

Que dicha sentencia se apoya sobre la base de encontrarse acreditado en autos el haber mantenido un trato inapropiado con Oficiales femeninas al momento de efectuar los descansos del servicio, conducta que se califica como falta muy grave que afecta la ética y la honestidad del personal policial, sin agravantes ni atenuantes que merituar.

Que los hechos descriptos revelarían no solo un incumplimiento de los deberes legalmente impuestos por las normas que rigen los principios básicos de la actuación policial, sino también la afectación a la ética y a la imagen pública y/o prestigio de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, encuadrando todos ellos como falta “muy grave”.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 875/24 se dejó exonerado al mencionado Oficial Ayudante Jesús Miguel GONZÁLEZ LENCINA.

Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria en representación de dicho Oficial interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1265/24.

Que conferida la vista prevista en el artículo 174 “in fine” del Anexo I del Decreto N° 1329/09 la referida Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que la habiliten para ello.

Que conforme lo tiene dicho destacada jurisprudencia y doctrina nacional, no resulta obligatorio el análisis de la totalidad de los planteos esbozados por el recurrente sino solo aquellos conducentes y pasibles de desarticular el acto en crisis.

Que sentado lo expuesto y analizados los agravios introducidos por el Oficial Ayudante Jesús Miguel GONZÁLEZ LENCINA se advierte que los mismos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.

Que lo expuesto importa considerar que el escrito de agravios no es una fórmula carente de sentido sino un análisis serio, razonado y crítico del acto atacado y una demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, injusto o contrario a derecho.

Que dicho criterio cuenta con el aval de prestigiosa doctrina y jurisprudencia nacional, entre los que se ha dicho: “…el apelante debe precisar errores, omisiones y deficiencias, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, siendo por ello, que no constituye una crítica concreta y razonada la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Sala I, causa N° 14.829/2003 “MONJES, JOSÉ LUIS c/ EN-M° SEGURIDAD Y DDHH – PNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”).

Que a tal fin, y sin perjuicio de advertir la inexistencia de elementos con aptitud suficiente para enervar la decisión en crisis, corresponde brindar las razones que justifican el rechazo del remedio ensayado en la medida en que se advierte la inexistencia de un razonamiento acabado de la cuestión ventilada.

Que lo expuesto conlleva a sostener inexorablemente que los argumentos impugnatorios del recurrente no pueden prosperar por cuanto ninguno de ellos logra desarticular el acto recurrido, cuya causa se mantiene incólume al no haber sido impugnada la objetiva motivación del reproche.

Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 174 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Jesús Miguel GONZÁLEZ LENCINA (Legajo Nº 504.829 - D.N.I. N° 33.900.680) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 875 del 30 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 18/08/2025 N° 58845/25 v. 18/08/2025

Fecha de publicación 18/08/2025