INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 29/2025
RESOL-2025-29-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 14/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-74815723-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se solicita la evaluación y aprobación de la práctica enológica uso de citrato de cobre para la reducción de olores y sabores desagradables debidos al sulfuro de hidrógeno y sus derivados.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), a través de la Resolución Nº OENO 1/2008 del Código Internacional de Prácticas Enológicas admite el tratamiento del vino con citrato de cobre hidratado solo, o combinado con clarificantes como la bentonita.
Que el Códex Enológico Internacional, en su Resolución Nº OIV-OENO 413-2011, especifica las características y propiedades del citrato de cobre.
Que la UNIÓN EUROPEA en su Reglamento Nº 2019/934, contempla dentro de los compuestos enológicos autorizados al citrato de cobre.
Que la adición de citrato de cobre en vinos elimina los sabores desagradables asociados a la fermentación y el almacenamiento (olores y sabores a sulfuro causados por reacciones de reducción debido a la presencia de ácido sulfhídrico y mercaptanos). El sulfuro de cobre formado durante el tratamiento precipita en el vino, ya que es un compuesto poco soluble y puede separarse por filtración.
Que este Instituto, según el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, posee la facultad de suprimir, modificar o ampliar correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer límites legales de los componentes del vino.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de citrato de cobre al vino para la reducción de olores y sabores desagradables debidos al sulfuro de hidrógeno y sus derivados.
ARTÍCULO 2º.- La dosis de citrato de cobre hidratado necesaria para responder al objetivo buscado, deberá determinarse mediante un ensayo previo. Esta dosis no deberá superar UN GRAMO POR HECTOLITRO (1 g/hl).
ARTÍCULO 3º.- El precipitado cúprico coloidal formado debe eliminarse del vino por filtración.
ARTÍCULO 4º.- Finalizado el tratamiento, el contenido de cobre del vino debe ser igual o inferior al límite fijado por la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- El citrato de cobre utilizado debe cumplir con las especificaciones del Códex Enológico Internacional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).
ARTÍCULO 6º.- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 18/08/2025 N° 58696/25 v. 18/08/2025
Fecha de publicación 18/08/2025