Edición del
18 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 42/2025

RESOL-2025-42-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025

Visto el expediente EX-2024-95659843- -APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 563 del 23 de agosto de 2004 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 148 del 27 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-148-APN-SECGT#MTR), 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio aplicable a toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.

Que el referido decreto designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.

Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las normas reglamentarias para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional.

Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.

Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.

Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.

Que el artículo 8° del referido anexo, estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que mediante la resolución 563 del 23 de agosto de 2004 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, se otorgó a la empresa Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima, Comercial e Industrial (CUIT 30-59112659-4) el permiso de explotación de servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional sobre la traza identificada con el número 129 (cf., IF-2020-25417029- APN-DGTT#MTR).

Que a través de la resolución 148 del 27 de diciembre de 2017 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-148-APN-SECGT#MTR), se autorizó la transferencia de los permisos supra mencionados a favor de la empresa La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055-1), conforme a los parámetros operativos del anexo número IF-2017-31104835-APN-DNTAP#MTR que forma parte de dicho acto.

Que la firma La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial solicitó la reestructuración de sus servicios mediante presentación efectuada a través del registro electrónico número RE-2024-95579429-APN-DGDYD#JGM, donde propone 1) Cambio de traza de los recorridos A, D, E, I, N, Ñ, O, P, Q, R; 2) Supresión total recorridos B, F, J; 3) Internación de cabecera del recorrido H; 4) Prolongación recorrido K; 5) Supresión parcial recorrido M; 6) Variación de parque móvil; 7) Reagrupamiento tarifario.

Que tomó intervención la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte a través de su asesoría técnica, llevando a cabo un análisis de la petición realizada por la presentante a través de su informe IF-2024-105391724-APN DGTT#MTR y complementarios números IF-2025-07858277-APN-DNTAP#MTR e IF-2025-47603840-APN-DGTT#MTR, y manifestó que: “Habiéndose completado el análisis preliminar sobre la presentación de la empresa operadora y a partir de los datos de demanda emergentes de SUBE, se ha elaborado desde esta dependencia la contrapropuesta para las líneas proyectadas identificadas como 129 y 197” (cf. IF-2024-105391724-APN-DGTT#MTR).

Que la empresa de marras manifestó su aceptación preliminar respecto a las trazas propuestas por la Autoridad de aplicación, como así también al parque móvil total propuesto de ciento ochenta y seis (186) coches (cf. RE-2025-08426721-APN DGDYD#JGM).

Que del informe de firma conjunta IF-2025-07858277-APN-DNTAP#MTR de la asesoría de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte y la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor, surge que: “la propuesta contenida en el mismo es propiciada bajo el encuadre previsto en el punto 5.3.del anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018: “Modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación” y que se da cumplimiento a los requisitos previstos en el punto 5.3 del Anexo de la Resolución 137/18”.

Que en dicho informe se manifestó que “(...) al margen de las presentaciones de la empresa operadora (...) en esta instancia impulsan la incorporación de modificaciones de traza, frecuencia y parque móvil que surgen como consecuencia del análisis efectuado en base a información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), todas ellas con el objetivo de “...propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.” y que: “Como parámetros operativos, en la presente reestructuración, se propone un parque móvil máximo de CIENTO TRECE (113) y un mínimo de OCHENTA (80), a operarse con coches comunes para la línea proyectada bajo la denominación “197”. Y se proyecta un parque mínimo de CINCUENTA Y DOS (52) coches de media distancia por autopista (MDA) para la línea 129, para operar bajo el régimen tarifario SGII.”

Que de dicho informe se desprende que: “En conjunto, ambas líneas proyectadas computan un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) coches totales. Dicho parque máximo computable, resulta dentro de los límites fijados en virtud de la vigencia de la Resolución N°422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.”

Que, asimismo, tomó intervención la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Transporte a instancias de la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y remitió la información solicitada por dicha área en función de sus competencias específicas (cf., NO-2024-65926673-APN-DNRNTR#MTR y NO-2024-74126413- APN-DNDT#MTR).

Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, intervino efectuando el informe de firma conjunta número IF-2025-12834853-APN-DNTAP#MTR y su complementario IF-2025-73509818-APN-DGETA#MTR, con el análisis del impacto económico, en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte.

Que la ex Comisión Nacional de Regulacion del Transporte (CNRT) actualmente Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se expidió mediante la nota NO-2025-04281032-APN-STUP#CNRT, verificando la existencia de antecedentes de incumplimientos operativos en los ramales observados, recomendando su regularización y valorando favorablemente la reorganización propuesta.

Que, se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los informes gráficos IF-2025- 39668102-APN-DGTT#MTR; IF-2025-40025311-APN-DGTT#MTR e IF-2025-40026623-APN-DGTT#MTR.

Que venciendo el plazo procedimental de QUINCE (15) días hábiles para efectuar impugnaciones a la modificación propuesta, se recibió la nota NO-2025-26897159-APN-DGDA#MEC con el documento excel embebido “expedientes sobre impugnaciones EDICTO ST”, detallando los expedientes relacionados a los pedidos de toma de vista, objeciones e impugnaciones, de lo cual surge que las siguientes empresas efectuaron impugnaciones: 1) Compañía de Ómnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. RE-2025- 25128201-APNDGDYD#JGM; 2) Expreso Nueve de Julio S.A. RE-2025-25130349-APN-DGDYD#JGM Y RE-2025-31348180- APN-DGDYD#JGM; 3) Expreso Villa Galicia San José S.A. RE-2025-25132481-APN-DGDYD#JGM; 4) Expreso Villanueva S.A. RE-2025-25134432-APN-DGDYD#JGM Y RE-2025-31298151-APN-DGDYD#JGM ; 5) Micro Ómnibus Primera Junta S.A. RE 2025-25136178-APN-DGDYD#JGM; 6) La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. RE-2025-25325991-APN-DGDYD#JGM; 7) Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA) RE-2025-31943419-APN-DGDYD#JGM; 8) Sociedad Anónima Expreso Sudoeste RE-2025-33459837-APN-DGDYD#JGM; 9) Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I.F. RE-2025-31554789-APN DGDYD#JGM; 10) Expreso Quilmes S.A. RE-2025-31585744-APN-DGDYD#JGM.

Que el equipo técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte procedió a realizar el análisis de las impugnaciones y/u observaciones presentadas por dichas firmas, señalando que: “Con información provista por la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico a través de Nota NO-2024-74126413-APN-DNDT#MTR (Orden 31) se analizó la demanda actual que tiene la línea: cantidad de transacciones por ramal, con gráfico y mapa, transacciones por zona, pares origen/destino diarios, asignaciones. Esto sirvió como disparador del proyecto finalmente presentado y se ve plasmado en el primer informe sintético que se le presentó a la empresa, IF-2024-105391724-APN-DGTT#MTR (Orden 7), donde se propuso la escisión de los recorridos de la línea 129 en dos líneas (...) En ningún caso se establecen nuevos servicios, sino que se trasladan los recorridos que no corresponden al Grupo Tarifario SGII, a SGI, en beneficio de los usuarios que hoy pagan un valor elevado para las características de las trazas SGI.” (cf., IF-2025-47603840-APN-DGTT#MTR).

Que mediante el informe consolidado IF-2025-47829515-APN-ST#MEC la asesoría técnico-legal de la Secretaría de Transporte concluyó que: “(...) conforme surge del análisis del informe técnico incorporado (IF-2025-47603840-APN-DGTT#MTR), ninguna de las impugnaciones fue acompañada con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 8 de la Resolución N°137/2018 (...)” y además “La empresa operadora respondió a dichas impugnaciones mediante las presentaciones RE-2025-36384210-APN-DGDYD#JGM (...) y RE-2025-43599881-APN-DGDYD#JGM (...) rechazando los fundamentos esgrimidos, y remarcando que la reestructuración solicitada se basa en el rediseño integral de sus servicios, con mejoras en cobertura, reducción de superposiciones y optimización del parque móvil asignado.”

Que en el documento supra mencionado se concluye que: “En virtud del análisis técnico realizado, del cumplimiento de los requisitos normativos y procedimentales, y del tratamiento de las impugnaciones recibidas, se concluye que no existen objeciones que impidan la prosecución del trámite de modificación de los parámetros operativos solicitados.”

Que la asesoría legal de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros manifestó que: “(…) en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (...).” (cf., IF-2025-61422489-APN DNTAP#MTR).

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la Secretaría de Transporte tomó la intervención de su competencia a través del documento PV-2025-79497747-APN-DNGFF#MTR, efectuando su análisis a partir del informe de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor registrado como IF-2025-73509818-APN-DGETA#MTR.

Que por último, el área técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte relevó las observaciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por nota NO-2025-08540713-GCABA-DGTCP y, efectuado el análisis y consideración de las mismas, concluyó que “(...) corresponde modificar la traza de los recorridos proyectados para la línea 129 B, E, así como los recorridos C, D, E, G, H de la línea proyectada 197, en su inicio y finalización del trayecto”; asimismo indicó que “no correspondería la publicación de nuevos edictos, pues el causal es un cambio por motivos de tránsito”; consecuentemente se elaboraron los anexos de parámetros operativos para ambas líneas.

Que corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 129, en los términos del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Que la ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte, actualmente Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 129 para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055-1), conforme lo detallado en el Anexo I IF-2025-84018812-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la empresa La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055-1) la realización del servicio fraccionado permanente de la línea 129 conforme lo detallado en el anexo II IF-2025-84019244-APN DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y que constituye el parámetro operativo de la línea que se identificará con el número 197.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055-1).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; cumplido, gírese a la citada Agencia.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2025 N° 58680/25 v. 18/08/2025

Fecha de publicación 18/08/2025