MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 536/2025
RESOL-2025-536-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-82630405- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificatorias, 11.723, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 41.223 del 3 mayo de 1934 y sus modificatorios y 138 del 26 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que determine la ley.
Que el artículo 2° de la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias dispone que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, de exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla, de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Que el artículo 32 del Decreto Nº 41.223/34 y sus modificatorios determina que los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a UNA (1) o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual, y que las sociedades que pretendan administrar los derechos establecidos en la ley deberán acreditar ante el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, actual DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, hallarse facultadas por los estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros amparados por la Ley N° 11.723 y sus modificatorias.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 138/25 establece que la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos sólo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, el referido artículo 2° del Decreto indica que las entidades que pretendan ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos requerirán a tales fines una autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que, en ese marco, corresponde definir los requisitos exigibles para el otorgamiento de dicha autorización.
Que, por otra parte, resulta necesario instrumentar mecanismos adecuados para identificar, registrar y fiscalizar a las entidades que la Dirección Nacional autorice a ejercer la gestión colectiva, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, la representación efectiva de los titulares de derechos, y la transparencia en la percepción y distribución de las remuneraciones correspondientes.
Que, en consecuencia, resulta necesario crear el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, como herramienta institucional necesaria para canalizar los procedimientos de seguimiento y supervisión de dichas entidades.
Que, a fin de asegurar un adecuado control, es oportuno establecer que la solicitud de autorización para el ejercicio de la gestión colectiva de derechos de autor y conexos sea tramitada por medios electrónicos, permitiendo así su trazabilidad, celeridad y el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos.
Que a efectos de preservar la actualización permanente del “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, resulta indispensable que las entidades pongan en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR las modificaciones estatutarias, reglamentarias o vinculadas a los derechos representados, junto con la documentación respaldatoria correspondiente, en el plazo que indica la presente Resolución.
Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 138/25 establece que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos estarán sujetas a la fiscalización, inspección y vigilancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.
Que a tal efecto, corresponde precisar el alcance y contenido de dichas acciones, a fin de dotar de operatividad y transparencia al régimen de control.
Que, a efectos de garantizar una fiscalización adecuada, resulta indispensable establecer deberes periódicos de información con carácter de declaración jurada, que deberán ser acompañados de la documentación necesaria para verificar el mantenimiento de las condiciones que fundamentaron el otorgamiento de la autorización por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que el artículo 10 del referido Decreto dispone que el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá establecer mecanismos para la mediación, definición de aranceles y solución de controversias sobre los mismos, orientado a promover soluciones consensuadas a los conflictos que pudieran suscitarse entre los usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva.
Que, en base a lo expuesto, resulta necesario instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR para que desarrolle e implemente el procedimiento de mediación referido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que resulten adecuados a los fines perseguidos por el Decreto N° 138/25.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 138/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- La solicitud de autorización para gestionar colectivamente derechos de autor y derechos conexos deberá ser presentada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.) o en la forma que en el futuro se disponga, y su otorgamiento estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que se detallan en el ANEXO I, identificado como IF-2025-82845802-APN-DNDA#MJ, que forma parte integrante de la presente medida.
La autorización otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR habilita a la entidad solicitante a ejercer gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y conlleva su incorporación al Registro creado por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las sociedades de gestión colectiva reconocidas y autorizadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución serán incorporadas de oficio por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR se expedirá respecto de la solicitud de otorgamiento de la autorización para ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos. No será de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
En caso de inconsistencias, falta de documentación o incumplimiento de los requisitos que se detallan en el Anexo correspondiente, la Dirección Nacional solicitará al requirente la subsanación pertinente, que deberá ser cumplida dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.
El otorgamiento de la autorización y la incorporación en el registro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y notificado al solicitante, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
ARTÍCULO 5°.- En el caso de que una sociedad de gestión colectiva incurra, por acción u omisión, en el incumplimiento de las obligaciones previstas en su estatuto, reglamentos internos, o en la normativa vigente, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá impulsar la suspensión o revocación de la autorización otorgada.
De forma previa a toda revocación o suspensión de su autorización, la Dirección Nacional deberá intimar a la entidad a fin de que regularice su situación o subsane los incumplimientos observados, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos. Transcurrido dicho plazo sin que la sociedad haya dado cumplimiento a lo requerido, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR elaborará un informe del caso y elevará las actuaciones al MINISTRO DE JUSTICIA para resolver, según corresponda, la suspensión o revocación de la autorización.
El acto administrativo que disponga dicha medida, una vez firme, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
La revocación de la autorización implicará, en forma inmediata, la exclusión de la entidad del “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”.
ARTÍCULO 6°.- Los proyectos de reforma de los estatutos y reglamentos internos de las entidades de gestión colectiva deben ser informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles administrativos previos a la fecha de su aprobación por los órganos sociales.
ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones al estatuto de las sociedades de gestión colectiva registradas deberán ser presentadas ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos desde su aprobación e inscripción por el Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su jurisdicción.
Las modificaciones a los reglamentos internos o las realizadas a las categorías de derechos de autor y derechos conexos representados y administrados por una sociedad de gestión colectiva registrada, deberán ser presentadas dentro del mismo plazo, contado desde su aprobación por el órgano competente conforme al estatuto de la entidad.
En todos los casos, la presentación deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.), acompañada de la documentación establecida en el ANEXO II, identificado como IF-2025-82850609-APN-DNDA#MJ, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°. – La publicación a la que refiere el artículo 11 del Decreto N° 138/2025 deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) corridos de aprobado el respectivo balance general. En el mismo plazo, las sociedades de gestión colectiva registradas deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR una declaración jurada, acompañada de la documentación e información que surge del ANEXO III, identificado como IF-2025-82855196-APN-DNDA#MJ, que forma parte integrante de la presente medida, a los fines de corroborar que se mantienen las condiciones vigentes al momento del otorgamiento de su autorización.
Cualquier modificación a tales condiciones deberá ser informada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores ante la citada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 9°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ejercerá las tareas de fiscalización, inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva registradas, conforme las acciones establecidas en el ANEXO IV, identificado como IF-2025-82859332-APN-DNDA#MJ, que forma parte integrante del presente acto. Dichas facultades se ejercerán sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a establecer un procedimiento de mediación, que funcionará como un mecanismo amistoso para arribar a la solución de controversias que se susciten entre usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva, en los términos del artículo 10 del Decreto N° 138/2025.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a dictar las disposiciones complementarias técnico registrales y toda otra norma necesaria para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Infórmese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 971/2024, a los fines de la incorporación de este trámite en el listado correspondiente a aquellos excluidos de la aplicación del silencio con sentido positivo.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2025 N° 58678/25 v. 18/08/2025
Fecha de publicación 18/08/2025